1. Planteo de la cuestión.
Locke se propone demostrar que “(...) el poder de un magistrado sobre un sujeto puede ser distinguido de aquél [propio] del padre sobre sus hijos, del propio del maestro sobre su siervo, del marido sobre su mujer, y del señor sobre su esclavo. Todos los distintos poderes están a veces unidos en un mismo hombre, si él es considerado bajo estas diferentes relaciones, puede ayudarnos el distinguir estos poderes, el uno respecto al otro, y mostrar ka diferencia entre el gobernador de una comunidad política independiente (Commonwealth) y un padre de familia y un capitán de una galera”[1].
También Locke define al poder político como “(...) el derecho de dictar leyes con sus penas de muerte y, en consecuencia, todas las penas menores, para la regulación y preservación de la propiedad y del empleo de la fuerza de la comunidad, en la ejecución de tales leyes, y en defensa de la comunidad política independiente contra la amenaza extranjera, y todo esto solamente por el bien público”[2].
Aquí ha definido Locke el fin de la comunidad política, que es la preservación de la propiedad y la fuerza de la comunidad política independiente para regularla y protegerla; también la función de las leyes, que es la vigilar las acciones de los hombres para castigar las acciones que no respeten lo establecido por el gobernante; el poder político cuenta con el mayor poder en toda la comunidad política, que se cierne sobre la vida de los ciudadanos, pero únicamente restringido por el bien público.
También Locke define al poder político como “(...) el derecho de dictar leyes con sus penas de muerte y, en consecuencia, todas las penas menores, para la regulación y preservación de la propiedad y del empleo de la fuerza de la comunidad, en la ejecución de tales leyes, y en defensa de la comunidad política independiente contra la amenaza extranjera, y todo esto solamente por el bien público”[2].
Aquí ha definido Locke el fin de la comunidad política, que es la preservación de la propiedad y la fuerza de la comunidad política independiente para regularla y protegerla; también la función de las leyes, que es la vigilar las acciones de los hombres para castigar las acciones que no respeten lo establecido por el gobernante; el poder político cuenta con el mayor poder en toda la comunidad política, que se cierne sobre la vida de los ciudadanos, pero únicamente restringido por el bien público.
2. Acerca del estado de Naturaleza.
En este capítulo Locke se propone considerar “(...) cuál es el Estado en el que todos los hombres se encuentran naturalmente, y éste es un estado de perfecta libertad, para ordenar sus acciones y disponer de sus posesiones y personas como a ellos les plazca, dentro de los límites de la Ley de la Naturaleza, sin pedir permiso, o depender de la voluntad de cualquier otro hombre”[3].
También ese estado es aquél en el que rige la igualdad, es decir, aquél donde “(...) las creaturas de la misma especie y rango, nacidos promiscuamente con todas las mismas ventajas de la Naturaleza y en el uso de las mismas facultades, deberían también ser iguales el uno respecto al otro sin subordinación o sujeción, a menos que el Señor y Maestro de todos ellos, por cualquier manifestación de su poder, estableciera uno por encima de otro, y le confiera por una evidente y clara manifestación un indudable derecho de dominio y soberanía”[4].
El Señor se refiere a Dios o a Jesucristo, que podría designar a alguien para gobernar sobre el resto y los demás no podrían hacer más que aceptarlo. Allí él tendría poder absoluto por derecho divino, pero para ello tendría que haberse manifestado de forma clara y evidente ante algunos testigos.
Sin embargo, dice Locke que “(...) aunque éste es un Estado de Libertad, no es un Estado de Licencia, aunque el hombre en ese Estado tiene una libertad incontrolable, (...) sino que allí se llama a algún mayor noble uso que la sola preservación [de los bienes, de las personas y de la vida de uno mismo]. El Estado de Naturaleza tiene una Ley para gobernarse, que obliga a cada uno: la razón, que es esa Ley, enseña a todo el género humano, que no hará más que consultarla, que, siendo todos iguales e independientes, no deben dañar a otros en su vida, en su salud, en su libertad o en sus posesiones. Porque todos los hombres son obra de un único Omnipotente, e infinitamente sabio Creador; son todos siervos de un solo soberano Maestro, enviados al mundo por orden suya, y bajo este respecto, los hombres son su propiedad, la cual no está, hasta lo último, hecha a gusto de otro. Y fueron adornados con semejantes facultades, participando todos en una única comunidad de Naturaleza, no puede suponerse ninguna subordinación semejante entre nosotros, que nos autorice a destruirnos los unos a los otros, como si hubiéramos sido creados para el uso de unos respecto a otros, como [sucede con] las criaturas de inferiores rangos que son para nuestro uso. Cada uno, en la medida en que está limitado a preservarse él mismo y a no abandonar su puesto voluntariamente, [movido] por semejante razón cuando su propia preservación no entra en competencia, debe, tanto cuanto pueda, preservar al resto del género humano y, a menos que sea para hacer justicia a un agresor, no debe tomar o afectar la vida, o lo que tiende a la preservación de la vida, la libertad, la salud, los miembros o los bienes de otros”[5].
El argumento de la dignidad humana se apoya en el origen común de todos los seres humanos a partir de Dios y ello dicta la conducta a seguir entre los hombres: vivir en paz el uno con el otro y ayudarse mutuamente, no buscar el mal del otro a menos que sea para castigar a un agresor por sus injusticias cometidas contra uno mismo.
Debe entenderse como parte de la Ley de la Naturaleza que “también todos los hombres pueden ser refrenados de invadir los derechos de los otros y de hacer daño el uno al otro, y que la Ley de la Naturaleza debe ser observada, la cual dispuso la paz y preservación de todo el género humano; la ejecución de la Ley de la Naturaleza se encuentra en aquél Estado -puesto en las manos de cada hombre- en el cual cada uno tiene el derecho de castigar a los transgresores de esa Ley hasta el grado donde pueda llegar (hinder) su violación. Porque la Ley de la Naturaleza podría, como todas las restantes leyes que conciernen a los hombres en este mundo, ser vana si no hubiera nadie que en el Estado de Naturaleza tuviera un poder para hacerla cumplir, y por lo tanto preservar al inocente y refrenar a los ofensores, y si cualquiera en el Estado de Naturaleza pudiera castigar a cualquier otro por cualquier daño que hubiera causado, cualquiera podría hacerlo. Porque en ese Estado de perfecta igualdad, donde naturalmente no hay una superioridad o jurisdicción de uno sobre el otro, lo que uno pudiera hacer en persecución de esa Ley, cualquiera debería tener el derecho necesario para hacerlo”[6].
El Estado para Locke es el defensor y el garante de los derechos humanos y de la igualdad entre los hombres; además, el Estado hace que los hombres no busquen venganza por mano propia, porque podrían generar desorden entre los hombres. El Estado es el que castiga las violaciones y toma como medida la gravedad de la falta y el daño cometido. Sin el Estado, la Ley de la Naturaleza se volvería vana, porque nadie la haría cumplir y todos la transgredirían.
“Y entonces en el Estado de Naturaleza, un hombre se coloca por un poder por encima de otro, pero no consiste todavía en un poder absoluto o arbitrario, para agarrar a un criminal cuando él ha sido prendido con las manos en la masa, en los momentos más apasionadamente excitantes, o en la extravagancia sin límites de su propia voluntad, pero sólo para retribuirle, en tanto dicta la conciencia y una razón calmada, lo que es proporcionado a su transgresión, en la medida en que pueda servir para reparación y moderación [de las acciones realizadas injustamente por el agresor]. Porque estas dos son las únicas razones por las que un único hombre puede hacer daño a otro, que es lo que llamamos castigo. Al transgredir la Ley de Naturaleza, el ofensor se declara que vive bajo otra regla distinta que la de la razón y la igualdad común, que es la medida que Dios ha establecido para las acciones de los hombres, para su mutua seguridad: y entonces se vuelve peligroso para el género humano, cuya ley, que es para la guardarlos de la injusticia y de la violencia, es desatendida y violada (being slighted and broken) por él”[7].
El estado es el único que tiene el derecho –representativo- de castigar a los agresores y de determinar la pena, acorde al daño cometido. La agresión viola la ley natural determinada por la razón y establecida por el creador del hombre, Dios. Esta ley fue puesta en el hombre para protección de ellos mismos contra las violencias que ellos pueden dirigirse el uno al otro. El agresor desatiende esta ley dada por el creador y se hace merecedor de la pena establecida por el Estado.
Pero en la medida en que es una transgresión dirigida a toda la especie humana, “(...) puede refrenar, o donde sea necesario, destruir las cosas nocivas a ella, y puede tanto hacer mal en cualquiera que ha transgredido esa Ley como exigirle la reparación de esa transgresión, y por lo tanto impedirle -y con su ejemplo a otros- hacer semejante daño. Y en este caso, y sobre este fundamento, cada hombre tiene el derecho de castigar al ofensor y de ser el ejecutor de la Ley de la Naturaleza”[8].
En la medida en que no hay Estado y la ofensa se dirige al género humano, cada hombre tiene el derecho de castigar al ofensor, tanto como medida preventiva como también curativa de los males ocasionados.
“Además del crimen que consiste en la violación de la Ley, contradiciendo la correcta regla de la razón, a partir de cuya transgresión un hombre de ese modo se degenera, y declara él mismo abandonar los principios de la naturaleza humana y ser una criatura nociva, hay injusticias hechas comúnmente a alguna persona u otra, y cualquier otra persona recibe el daño de la transgresión [del agresor], en cuyo caso aquél que ha recibido el daño tiene, además del derecho común con los demás hombres de buscar el castigo, un derecho particular a buscar la reparación de aquél que realizó el daño. Y cualquier otra persona que lo encuentre justo puede también unirse con el que fue dañado, y asistirlo para recuperar del ofensor [la reparación], buscando tanta satisfacción como el daño que ha sufrido”[9].
Quien ha recibido el daño e un agresor tiene el derecho de recibir la reparación por parte del que se lo ha producido, pero también el castigo del injusto. A esto se agrega que otros pueden sumársele a su causa para exigir el cumplimiento de sus derechos.
Asimismo, “(...) el magistrado, quien por ser magistrado tiene el derecho común de castigar puesto en sus manos, puede a menudo, donde el bien público le exige el no cumplimiento de la Ley, puede perdonar el castigo de las ofensas criminales por su propia autoridad, pero aún así no puede perdonar la satisfacción debida a cualquier hombre particular por el daño que él ha recibido”[10]. Es decir, el magistrado tiene el derecho de absolver de la pena a quien ha cometido un crimen, pero no de la reparación necesaria por los efectos de sus acciones sobre la persona dañada. Todas las ofensas deben, sin embargo, piensa Locke, ser castigadas en el estado de naturaleza tanto como lo podrían ser en una comunidad política independiente ya constituida.
También Locke hace una aclaración: “respecto a esta extraña doctrina, que en el estado de naturaleza, cada uno tiene el poder de ejecución de la Ley de Naturaleza, yo no dudo de que vaya a ser objetada, porque es irracional que los hombres sean jueces en sus propios pleitos, que el amor propio va a ser parcial a los hombres respecto a ellos mismos y a sus amigos. Y por otro lado, la Naturaleza enferma, la pasión y la venganza los llevará demasiado lejos al castigar a otros. Y entonces nada más que confusión y desorden se seguirán y por eso Dios ha ciertamente determinado que el gobierno limite la parcialidad y violencia de los hombres”[11].
Además, “(...) no es cualquier contrato social el que pone un término al Estado de Naturaleza entre los hombres, sino solamente aquél que se pacta mutuamente entre todos para entrar en una única comunidad y hacen un único cuerpo político; otras promesas y contratos pueden realizar los hombres, el uno con el otro, y aún así estarían en el Estado de Naturaleza”[12].
Sólo el contrato que lleva a los ciudadanos a ser gobernados por un hombre a elección de ellos puede ser considerado como social y constituyente de una comunidad; en este sentido los saca del Estado de Naturaleza primitivo, porque “(...) todos los hombres están naturalmente en ese Estado y permanecen en él hasta que, por su propio consentimiento, se hacen ellos mismos miembros de alguna sociedad política (...)”[13].
También ese estado es aquél en el que rige la igualdad, es decir, aquél donde “(...) las creaturas de la misma especie y rango, nacidos promiscuamente con todas las mismas ventajas de la Naturaleza y en el uso de las mismas facultades, deberían también ser iguales el uno respecto al otro sin subordinación o sujeción, a menos que el Señor y Maestro de todos ellos, por cualquier manifestación de su poder, estableciera uno por encima de otro, y le confiera por una evidente y clara manifestación un indudable derecho de dominio y soberanía”[4].
El Señor se refiere a Dios o a Jesucristo, que podría designar a alguien para gobernar sobre el resto y los demás no podrían hacer más que aceptarlo. Allí él tendría poder absoluto por derecho divino, pero para ello tendría que haberse manifestado de forma clara y evidente ante algunos testigos.
Sin embargo, dice Locke que “(...) aunque éste es un Estado de Libertad, no es un Estado de Licencia, aunque el hombre en ese Estado tiene una libertad incontrolable, (...) sino que allí se llama a algún mayor noble uso que la sola preservación [de los bienes, de las personas y de la vida de uno mismo]. El Estado de Naturaleza tiene una Ley para gobernarse, que obliga a cada uno: la razón, que es esa Ley, enseña a todo el género humano, que no hará más que consultarla, que, siendo todos iguales e independientes, no deben dañar a otros en su vida, en su salud, en su libertad o en sus posesiones. Porque todos los hombres son obra de un único Omnipotente, e infinitamente sabio Creador; son todos siervos de un solo soberano Maestro, enviados al mundo por orden suya, y bajo este respecto, los hombres son su propiedad, la cual no está, hasta lo último, hecha a gusto de otro. Y fueron adornados con semejantes facultades, participando todos en una única comunidad de Naturaleza, no puede suponerse ninguna subordinación semejante entre nosotros, que nos autorice a destruirnos los unos a los otros, como si hubiéramos sido creados para el uso de unos respecto a otros, como [sucede con] las criaturas de inferiores rangos que son para nuestro uso. Cada uno, en la medida en que está limitado a preservarse él mismo y a no abandonar su puesto voluntariamente, [movido] por semejante razón cuando su propia preservación no entra en competencia, debe, tanto cuanto pueda, preservar al resto del género humano y, a menos que sea para hacer justicia a un agresor, no debe tomar o afectar la vida, o lo que tiende a la preservación de la vida, la libertad, la salud, los miembros o los bienes de otros”[5].
El argumento de la dignidad humana se apoya en el origen común de todos los seres humanos a partir de Dios y ello dicta la conducta a seguir entre los hombres: vivir en paz el uno con el otro y ayudarse mutuamente, no buscar el mal del otro a menos que sea para castigar a un agresor por sus injusticias cometidas contra uno mismo.
Debe entenderse como parte de la Ley de la Naturaleza que “también todos los hombres pueden ser refrenados de invadir los derechos de los otros y de hacer daño el uno al otro, y que la Ley de la Naturaleza debe ser observada, la cual dispuso la paz y preservación de todo el género humano; la ejecución de la Ley de la Naturaleza se encuentra en aquél Estado -puesto en las manos de cada hombre- en el cual cada uno tiene el derecho de castigar a los transgresores de esa Ley hasta el grado donde pueda llegar (hinder) su violación. Porque la Ley de la Naturaleza podría, como todas las restantes leyes que conciernen a los hombres en este mundo, ser vana si no hubiera nadie que en el Estado de Naturaleza tuviera un poder para hacerla cumplir, y por lo tanto preservar al inocente y refrenar a los ofensores, y si cualquiera en el Estado de Naturaleza pudiera castigar a cualquier otro por cualquier daño que hubiera causado, cualquiera podría hacerlo. Porque en ese Estado de perfecta igualdad, donde naturalmente no hay una superioridad o jurisdicción de uno sobre el otro, lo que uno pudiera hacer en persecución de esa Ley, cualquiera debería tener el derecho necesario para hacerlo”[6].
El Estado para Locke es el defensor y el garante de los derechos humanos y de la igualdad entre los hombres; además, el Estado hace que los hombres no busquen venganza por mano propia, porque podrían generar desorden entre los hombres. El Estado es el que castiga las violaciones y toma como medida la gravedad de la falta y el daño cometido. Sin el Estado, la Ley de la Naturaleza se volvería vana, porque nadie la haría cumplir y todos la transgredirían.
“Y entonces en el Estado de Naturaleza, un hombre se coloca por un poder por encima de otro, pero no consiste todavía en un poder absoluto o arbitrario, para agarrar a un criminal cuando él ha sido prendido con las manos en la masa, en los momentos más apasionadamente excitantes, o en la extravagancia sin límites de su propia voluntad, pero sólo para retribuirle, en tanto dicta la conciencia y una razón calmada, lo que es proporcionado a su transgresión, en la medida en que pueda servir para reparación y moderación [de las acciones realizadas injustamente por el agresor]. Porque estas dos son las únicas razones por las que un único hombre puede hacer daño a otro, que es lo que llamamos castigo. Al transgredir la Ley de Naturaleza, el ofensor se declara que vive bajo otra regla distinta que la de la razón y la igualdad común, que es la medida que Dios ha establecido para las acciones de los hombres, para su mutua seguridad: y entonces se vuelve peligroso para el género humano, cuya ley, que es para la guardarlos de la injusticia y de la violencia, es desatendida y violada (being slighted and broken) por él”[7].
El estado es el único que tiene el derecho –representativo- de castigar a los agresores y de determinar la pena, acorde al daño cometido. La agresión viola la ley natural determinada por la razón y establecida por el creador del hombre, Dios. Esta ley fue puesta en el hombre para protección de ellos mismos contra las violencias que ellos pueden dirigirse el uno al otro. El agresor desatiende esta ley dada por el creador y se hace merecedor de la pena establecida por el Estado.
Pero en la medida en que es una transgresión dirigida a toda la especie humana, “(...) puede refrenar, o donde sea necesario, destruir las cosas nocivas a ella, y puede tanto hacer mal en cualquiera que ha transgredido esa Ley como exigirle la reparación de esa transgresión, y por lo tanto impedirle -y con su ejemplo a otros- hacer semejante daño. Y en este caso, y sobre este fundamento, cada hombre tiene el derecho de castigar al ofensor y de ser el ejecutor de la Ley de la Naturaleza”[8].
En la medida en que no hay Estado y la ofensa se dirige al género humano, cada hombre tiene el derecho de castigar al ofensor, tanto como medida preventiva como también curativa de los males ocasionados.
“Además del crimen que consiste en la violación de la Ley, contradiciendo la correcta regla de la razón, a partir de cuya transgresión un hombre de ese modo se degenera, y declara él mismo abandonar los principios de la naturaleza humana y ser una criatura nociva, hay injusticias hechas comúnmente a alguna persona u otra, y cualquier otra persona recibe el daño de la transgresión [del agresor], en cuyo caso aquél que ha recibido el daño tiene, además del derecho común con los demás hombres de buscar el castigo, un derecho particular a buscar la reparación de aquél que realizó el daño. Y cualquier otra persona que lo encuentre justo puede también unirse con el que fue dañado, y asistirlo para recuperar del ofensor [la reparación], buscando tanta satisfacción como el daño que ha sufrido”[9].
Quien ha recibido el daño e un agresor tiene el derecho de recibir la reparación por parte del que se lo ha producido, pero también el castigo del injusto. A esto se agrega que otros pueden sumársele a su causa para exigir el cumplimiento de sus derechos.
Asimismo, “(...) el magistrado, quien por ser magistrado tiene el derecho común de castigar puesto en sus manos, puede a menudo, donde el bien público le exige el no cumplimiento de la Ley, puede perdonar el castigo de las ofensas criminales por su propia autoridad, pero aún así no puede perdonar la satisfacción debida a cualquier hombre particular por el daño que él ha recibido”[10]. Es decir, el magistrado tiene el derecho de absolver de la pena a quien ha cometido un crimen, pero no de la reparación necesaria por los efectos de sus acciones sobre la persona dañada. Todas las ofensas deben, sin embargo, piensa Locke, ser castigadas en el estado de naturaleza tanto como lo podrían ser en una comunidad política independiente ya constituida.
También Locke hace una aclaración: “respecto a esta extraña doctrina, que en el estado de naturaleza, cada uno tiene el poder de ejecución de la Ley de Naturaleza, yo no dudo de que vaya a ser objetada, porque es irracional que los hombres sean jueces en sus propios pleitos, que el amor propio va a ser parcial a los hombres respecto a ellos mismos y a sus amigos. Y por otro lado, la Naturaleza enferma, la pasión y la venganza los llevará demasiado lejos al castigar a otros. Y entonces nada más que confusión y desorden se seguirán y por eso Dios ha ciertamente determinado que el gobierno limite la parcialidad y violencia de los hombres”[11].
Además, “(...) no es cualquier contrato social el que pone un término al Estado de Naturaleza entre los hombres, sino solamente aquél que se pacta mutuamente entre todos para entrar en una única comunidad y hacen un único cuerpo político; otras promesas y contratos pueden realizar los hombres, el uno con el otro, y aún así estarían en el Estado de Naturaleza”[12].
Sólo el contrato que lleva a los ciudadanos a ser gobernados por un hombre a elección de ellos puede ser considerado como social y constituyente de una comunidad; en este sentido los saca del Estado de Naturaleza primitivo, porque “(...) todos los hombres están naturalmente en ese Estado y permanecen en él hasta que, por su propio consentimiento, se hacen ellos mismos miembros de alguna sociedad política (...)”[13].
3. Sobre el Estado de Guerra.
“El Estado de guerra es aquél de la enemistad y la destrucción; y entonces al declarar por la palabra o por la acción, no por un apasionado ni precipitado, sino por un tranquilo designio determinado, sobre la vida de otro hombre, se coloca en el Estado de guerra con aquél contra quien ha declarado semejante intención, y entonces ha expuesto su vida al poder de otros para ser arrebatada por aquél [que es agredido], o cualquiera que se una a aquél en su defensa y sostenga su desacuerdo: es justo y razonable que yo deba tener el derecho de destruir aquello que me amenaza con la destrucción. Porque por la Ley fundamental de la Naturaleza, el hombre debe ser preservado, en cuanto sea posible; cuando todos no pueden ser preservados, la salvación del inocente debe ser preferida: y uno puede destruir a un hombre que le hace la guerra a él o ha descubierto una enemistad hacia su persona, por la misma razón que él podría matar a un lobo o a un león; porque tales hombres no se encuentran bajo las obligaciones de la Ley Común de la Razón, no tienen otra regla sino la fuerza y la violencia, y entonces pueden ser tratados como animales de presa, [es decir, como] aquellas peligrosas y nocivas criaturas, que estarán preparadas para destruirlo, en el momento en el que caiga en su poder”[14].
Aquí se evidencia la protección de la persona contra cualquier clase de agresión injusta, pero especialmente contra la violencia que atenta directamente contra la vida. Es la proclamación del derecho a la legítima defensa. El agresor actúa como un animal salvaje al que hay que eliminar si se presenta la ocasión, porque él hará lo mismo ante menor oportunidad. Pero antes que la defensa de cualquier hombre, se encuentra la inviolabilidad de los derechos del inocente.
De esto deduce que “(...) aquél que me sometiera bajo su poder sin mi consentimiento, me usaría como le agradara [más], cuando me tuviera sometido, y también me destruiría cuando lo deseara: porque nadie puede desear tenerme bajo su absoluto poder, a menos que yo sea obligado a la fuerza a eso, lo cual es contrario al derecho de mi libertad, es decir, hacerme esclavo. Ser libre de semejante fuerza es la única seguridad de mi preservación, y la razón me obliga a mirar a aquél [que quiere imponerme su dominio] como un enemigo a mi preservación”[15]. Nadie tiene derecho a tomar como esclavo a otro hombre y hacer con él lo que le plazca, porque va en contra de su derecho a ser libre.
Igualmente, “aquél que en el Estado de Naturaleza quitaría la libertad que pertenece a cualquiera en ese Estado, debe suponerse necesariamente que tiene un plan para despojar todo lo demás, [porque] esa libertad es el fundamento de todo lo demás: como aquél que en el Estado de Sociedad quitara la libertad perteneciente a aquellos que habitan dicha sociedad o comunidad política independiente, debe ser supuesto que planea quitarles todo lo demás y entonces ser concebidos como en el Estado de guerra”[16].
La libertad viene a ocupar el sentido de dignidad humana en los derechos humanos para Locke, porque es el fundamento de todo el resto de los bienes materiales poseídos por los ciudadanos de una sociedad política independiente dada. Con la libertad empieza y se acaba todo.
En este sentido, dice Locke que “(...) tenemos la plena diferencia entre el Estado de Naturaleza y el Estado de Guerra, el cual sin embargo algunos hombres han confundido, que son tan distantes como un estado de paz, de buena voluntad, de mutua asistencia y preservación y un Estado de enemistad, de malicia, de violencia y mutua destrucción lo son el uno del otro. Los hombres que viven juntos de acuerdo a la razón, sin un superior común en la tierra, sin autoridad para juzgar entre ellos, están propiamente en el Estado de Naturaleza. Pero obligar o declarar un plan de obligar sobre la otra persona, cuando no hay superior en la tierra al cual apelar por auxilio, es [propio] del Estado de guerra (...)”[17]. Aquí diferencia ambos estados por el grado de violencia que hay entre los hombres y por la dirección de la razón en unos y la falta total en otros. También es importante para Locke aclarar que él puede usar la fuerza contra un agresor que lo ataca y que no le da el tiempo para recurrir a un juez para que dirima la cuestión. También el deseo de tener un juez común con autoridad hace la diferencia entre el Estado de Naturaleza y el Estado de Guerra. Pero cuando todos se someten a la Ley, cesa el Estado de Guerra; sin embargo, si no es posible apelar a una autoridad competente, el Estado de guerra, una vez iniciado, continúa. Así, el inocente tiene el derecho de defenderse y hacerle la guerra al agresor para hacerlo dimitir de su decisión agresiva, para que no sólo cese sino que repare el daño ocasionado por sus acciones y asegure al inocente en el futuro. Pero si las autoridades jurídicas se niegan a exigirle al agresor la reparación del daño, ellos cometen injusticia y continúan el Estado de Guerra de todos contra todos, porque no cumplen con su deber de proteger al inocente[18]. Pero donde existe una autoridad constituida para dar resolución a las injusticias sufridas, allí se sale del Estado de Naturaleza para pasar a una comunidad política independiente, con una autoridad que impone orden con la fuerza de su poder[19].
Aquí se evidencia la protección de la persona contra cualquier clase de agresión injusta, pero especialmente contra la violencia que atenta directamente contra la vida. Es la proclamación del derecho a la legítima defensa. El agresor actúa como un animal salvaje al que hay que eliminar si se presenta la ocasión, porque él hará lo mismo ante menor oportunidad. Pero antes que la defensa de cualquier hombre, se encuentra la inviolabilidad de los derechos del inocente.
De esto deduce que “(...) aquél que me sometiera bajo su poder sin mi consentimiento, me usaría como le agradara [más], cuando me tuviera sometido, y también me destruiría cuando lo deseara: porque nadie puede desear tenerme bajo su absoluto poder, a menos que yo sea obligado a la fuerza a eso, lo cual es contrario al derecho de mi libertad, es decir, hacerme esclavo. Ser libre de semejante fuerza es la única seguridad de mi preservación, y la razón me obliga a mirar a aquél [que quiere imponerme su dominio] como un enemigo a mi preservación”[15]. Nadie tiene derecho a tomar como esclavo a otro hombre y hacer con él lo que le plazca, porque va en contra de su derecho a ser libre.
Igualmente, “aquél que en el Estado de Naturaleza quitaría la libertad que pertenece a cualquiera en ese Estado, debe suponerse necesariamente que tiene un plan para despojar todo lo demás, [porque] esa libertad es el fundamento de todo lo demás: como aquél que en el Estado de Sociedad quitara la libertad perteneciente a aquellos que habitan dicha sociedad o comunidad política independiente, debe ser supuesto que planea quitarles todo lo demás y entonces ser concebidos como en el Estado de guerra”[16].
La libertad viene a ocupar el sentido de dignidad humana en los derechos humanos para Locke, porque es el fundamento de todo el resto de los bienes materiales poseídos por los ciudadanos de una sociedad política independiente dada. Con la libertad empieza y se acaba todo.
En este sentido, dice Locke que “(...) tenemos la plena diferencia entre el Estado de Naturaleza y el Estado de Guerra, el cual sin embargo algunos hombres han confundido, que son tan distantes como un estado de paz, de buena voluntad, de mutua asistencia y preservación y un Estado de enemistad, de malicia, de violencia y mutua destrucción lo son el uno del otro. Los hombres que viven juntos de acuerdo a la razón, sin un superior común en la tierra, sin autoridad para juzgar entre ellos, están propiamente en el Estado de Naturaleza. Pero obligar o declarar un plan de obligar sobre la otra persona, cuando no hay superior en la tierra al cual apelar por auxilio, es [propio] del Estado de guerra (...)”[17]. Aquí diferencia ambos estados por el grado de violencia que hay entre los hombres y por la dirección de la razón en unos y la falta total en otros. También es importante para Locke aclarar que él puede usar la fuerza contra un agresor que lo ataca y que no le da el tiempo para recurrir a un juez para que dirima la cuestión. También el deseo de tener un juez común con autoridad hace la diferencia entre el Estado de Naturaleza y el Estado de Guerra. Pero cuando todos se someten a la Ley, cesa el Estado de Guerra; sin embargo, si no es posible apelar a una autoridad competente, el Estado de guerra, una vez iniciado, continúa. Así, el inocente tiene el derecho de defenderse y hacerle la guerra al agresor para hacerlo dimitir de su decisión agresiva, para que no sólo cese sino que repare el daño ocasionado por sus acciones y asegure al inocente en el futuro. Pero si las autoridades jurídicas se niegan a exigirle al agresor la reparación del daño, ellos cometen injusticia y continúan el Estado de Guerra de todos contra todos, porque no cumplen con su deber de proteger al inocente[18]. Pero donde existe una autoridad constituida para dar resolución a las injusticias sufridas, allí se sale del Estado de Naturaleza para pasar a una comunidad política independiente, con una autoridad que impone orden con la fuerza de su poder[19].
4. Acerca de la esclavitud.
“La libertad natural del hombre debe estar librada de todo poder superior en la tierra, y no estar bajo la voluntad o autoridad legislativa del hombre, sino tener solamente a la Ley de Naturaleza por su regla. La libertad del hombre, en la sociedad, consiste en estar bajo ningún otro poder legislativo, sino aquél establecido, por consentimiento, en la comunidad política independiente, ni bajo el dominio de ningún poder, o limitación de ninguna ley, sino [bajo] lo que el cuerpo legislativo promulgue, de acuerdo a la confianza puesta en él”[20].
Claramente, Locke distingue dos clases de libertad; una, propio del estado de Naturaleza, previa al establecimiento de la sociedad gobernada por un cuerpo legislativo; otra, la que es propia de una sociedad en la que se ha elegido por consenso de la mayoría una autoridad que represente al pueblo y defienda la propiedad privada y la libertad de los ciudadanos. Pero ese cuerpo legislativo sólo puede actuar en la medida en que proteja esos derechos, que es el fin para el cual fue establecido; de lo contrario se convierte en un gobierno despótico y se vuelve a un estado primitivo de guerra de todos contra todos.
Por otro lado, por libertad en el estado de Naturaleza se debe entender aquella por la que puedo seguir “(…) mi propia voluntad en todas las cosas donde la regla no prescribe nada; y no estar sujeto a la voluntad inconstante, insegura, desconocida y arbitraria de otro hombre. Tal como consiste la libertad de la naturaleza en no estar bajo otra limitación que [la propia de] la Ley de la Naturaleza”[21].
“Esta liberación (freedom) del poder absoluto, arbitrario es tan necesario para y unido [tan] estrechamente con la preservación del hombre, que no puede separarse de ella, a no ser por medio de lo que le hace perder el derecho a su preservación y a su vida conjuntamente. Porque un hombre, no teniendo el poder sobre su propia vida, no puede, por contrato o por su propio consentimiento, esclavizarse a sí mismo respecto a cualquiera, ni colocarse él mismo bajo el poder absoluto, arbitrario de otro, para que le quite su vida, cuando le plazca”[22].
La libertad es requisito y condición de la dignidad humana que todo hombre debe tener. La única ley que puede tener alguna autoridad sobre el hombre es la de la Naturaleza. Pero además, como el hombre no tiene el poder sobre su propia vida, en cuento le es recibida y no le está permitido quitársela, tampoco le está permitido esto a otros ni negar su condición de libre. Esta libertad va unida a la preservación del hombre, porque con ella decide su destino y no es dirigido por otro para su eliminación. Entonces, todos los contratos entre el amo y el esclavo son nulos bajo este principio de libertad de todos los hombres.
Claramente, Locke distingue dos clases de libertad; una, propio del estado de Naturaleza, previa al establecimiento de la sociedad gobernada por un cuerpo legislativo; otra, la que es propia de una sociedad en la que se ha elegido por consenso de la mayoría una autoridad que represente al pueblo y defienda la propiedad privada y la libertad de los ciudadanos. Pero ese cuerpo legislativo sólo puede actuar en la medida en que proteja esos derechos, que es el fin para el cual fue establecido; de lo contrario se convierte en un gobierno despótico y se vuelve a un estado primitivo de guerra de todos contra todos.
Por otro lado, por libertad en el estado de Naturaleza se debe entender aquella por la que puedo seguir “(…) mi propia voluntad en todas las cosas donde la regla no prescribe nada; y no estar sujeto a la voluntad inconstante, insegura, desconocida y arbitraria de otro hombre. Tal como consiste la libertad de la naturaleza en no estar bajo otra limitación que [la propia de] la Ley de la Naturaleza”[21].
“Esta liberación (freedom) del poder absoluto, arbitrario es tan necesario para y unido [tan] estrechamente con la preservación del hombre, que no puede separarse de ella, a no ser por medio de lo que le hace perder el derecho a su preservación y a su vida conjuntamente. Porque un hombre, no teniendo el poder sobre su propia vida, no puede, por contrato o por su propio consentimiento, esclavizarse a sí mismo respecto a cualquiera, ni colocarse él mismo bajo el poder absoluto, arbitrario de otro, para que le quite su vida, cuando le plazca”[22].
La libertad es requisito y condición de la dignidad humana que todo hombre debe tener. La única ley que puede tener alguna autoridad sobre el hombre es la de la Naturaleza. Pero además, como el hombre no tiene el poder sobre su propia vida, en cuento le es recibida y no le está permitido quitársela, tampoco le está permitido esto a otros ni negar su condición de libre. Esta libertad va unida a la preservación del hombre, porque con ella decide su destino y no es dirigido por otro para su eliminación. Entonces, todos los contratos entre el amo y el esclavo son nulos bajo este principio de libertad de todos los hombres.
5. Acerca de la propiedad.
Locke se propone demostrar a partir de aquí que Dios entregó en común la propiedad a todos, mucho antes de que la gente común se quejara contra la aristocracia por la posesión de las tierras en este sentido, Locke afirma que “Dios, quien ha dado el mundo a los hombres en común, les dio también la razón para que hagan uso de aquél para el mejor provecho y conveniencia de la vida. La Tierra y todo lo que está allí, es dado a los hombres para el sostenimiento y comodidad de sus vidas. Y aunque todas las frutas que produce naturalmente y las bestias que alimenta, pertenecen al género humano en conjunto, en cuanto son producidas por la mano espontánea de la Naturaleza; y nadie tiene originalmente un dominio privado, exclusivo del resto del género humano: aún así habiéndose dado para el uso de los hombres, deber haber necesariamente un medio para apropiarse de ellos de un modo o de otro antes de que puedan ser de algún uso o totalmente beneficioso para cualquier hombre particular”[23].
La tierra es de toda la humanidad en cuanto a su origen y su uso, pero el hombre debe apropiarse de esos bienes que son originalmente de todos para satisfacer las propias necesidades y vivir con cierta comodidad. Ese medio va a ser el trabajo como veremos a continuación. Pero, en principio, ningún hombre puede apropiarse de los bienes como si él los hubiera creado o como si le pertenecieran de forma absoluta. Porque el fin de todos los bienes de la tierra es el sustento de los hombres y el desarrollo de su propio confort.
En la misma línea de razonamiento, afirma Locke que “aunque la Tierra y todas las criaturas inferiores sean comunes a todos los hombres, aún así cada hombre tiene una propiedad en su propia persona. A esto nadie tiene derecho, salvo él mismo. (…) Habiéndolo removido del estado en que la Naturaleza lo ha colocado, tiene por su trabajo algo unido a él que excluye el derecho común de otros hombres. Porque siendo este trabajo una incuestionable propiedad del trabajador, ningún hombre puede tener derecho a lo que de una vez está unido a ese bien natural común salvo aquél [que lo ha trabajado], al menos hasta donde haya lo suficiente y en la medida en que [hay] un bien dejado en común para otros”[24].
El trabajo hace que lo que es dado en común a todos por el Creador pueda ser apropiado por los individuos que unen su esfuerzo a aquellos bienes que son comunes, resultando algo distinto y nuevo del fruto de ese trabajo humano y cuyo derecho reside solamente en quien lo ha trabajado, porque le pertenece el esfuerzo que puso en él. Pero la excepción sería que no hubiera para los otros bienes suficientes para que hicieran lo mismo y que les sea común, es decir que el esfuerzo de aquél trabajador lo acaparara todo.
Locke pone el acento sobre el trabajo, porque “aquél, que se ha alimentado de las bellotas que levantó debajo de un roble, o de las manzanas que recogió de los árboles en el bosque, se ha apropiado de ellas para sí mismo. (…) Y es claro, si la primera recolección no hace [esos frutos] suyos, ninguna otra cosa podría [hacerlo]. Ese trabajo pone una distinción entre aquellos [frutos] y lo [que es] común. Aquél agregó algo a esos [frutos] más de lo que la Naturaleza, la Madre común de todos, ha hecho; y entonces esos [frutos] devienen su derecho privado”[25]. Si no se puede tomar de lo que es común por medio del trabajo, entonces lo que es común no tiene utilidad, según el mismo Locke. Porque eso que ha trabajado “(…) se convierte en mi propiedad sin el permiso o consentimiento de ningún otro. El trabajo que era mío, removiéndolos del estado común en el que se encontraban, ha fijado mi propiedad en ellos”[26]. Pero antes de ser trabajada la tierra, es un bien que le pertenece a todos los seres humanos en cuanto tales.
Pero el límite a la propiedad privada viene dado por la misma Ley Natural, según Locke, porque ella, “(…) que da por estos medios la propiedad privada, también limita esa propiedad. Dios nos ha dado todas las cosas abundantemente (1 Tim 6, 17): es la voz de la razón confirmada por la inspiración [divina]. Pero ¿cuál es la extensión que nos ha dado sobre los bienes? [La extensión está dada] por el disfrute. Tal como cualquiera puede hacer uso de cualquier ventaja de la vida antes de que se eche a perder; hasta ese punto él puede determinar por su trabajo la propiedad. Cualquier cosa que esté más allá de eso es mayor que su parte y pertenece a otros. Nada fue hecho por Dios para el hombre para que se eche a perder o se destruya”[27]. El límite está dado por el uso de los bienes que se consiguen por el trabajo y ese uso, a su vez, está cualificado por el disfrute de los mismos, hecho que determina lo que uno puede y debe abarcar de los bienes comunes y lo que puede pertenecerle en justicia. Pero el disfrute aquí, a mi entender, está asociado a la necesidad de supervivencia, porque se habla de alimentos y de trabajo sobre los bienes de la tierra para el sustento propio.
Estas reflexiones se extienden también a la posesión de la tierra, porque se puede poseer “tanta tierra cuanto el hombre pueda labrar, plantar, mejorar, cultivar y hacer uso de lo producido, hasta ese punto es su propiedad”[28]. Entonces el límite está dado por el trabajo y el uso de lo producido.
También argumento lo mismo desde la Sagrada Escritura afirmando que “Dios, cuando dio el mundo en común a todo el género humano, mandó también que lo trabaje, y la penuria de su condición lo requería de él. Dios y su razón le mandaron subyugar la Tierra, es decir, mejorarla para beneficio de la vida, y por lo tanto disponer algo de ella para que sea suyo, [por] su trabajo. Él, que en obediencia a este mandato de Dios, subyugó, labró y sembró cualquier parte de ella, anexó a ésta por lo tanto algo que era su propiedad, a la cual otro no tenía derecho, ni podía quitarle sin injusticia”[29]. El trabajo, que es propiedad del hombre desde el principio por mandato divino, hace propia la tierra trabajada, por el mismo mandato.
“Dios dio a los hombres el mundo en común; pero puesto que se lo dio para su beneficio y para loa más grandes conveniencias de la vida que eran capaces de obtener de él, no se puede suponer que debería permanecer siempre en común y sin cultivar. El lo dio para el uso esforzado (industrious) y racional (y el trabajo tenía que ser su derecho a él); no lo dio para el gusto o codicia del peleador y el polémico”[30]. Aquí evidentemente limita la codicia de los bienes propia de quien es capaz de mucho por medio de su trabajo. También rechaza la postura de que todo permanezca común a los hombres o que deba seguir en ese estado: es la defensa de la propiedad privada, pero, igualmente, establece el límite de la misma al rechazar la codicia de los bienes.
“La ley bajo la cual estaba sometido el hombre era en verdad para la apropiación. Dios mandó [al hombre trabajar] y sus necesidades lo forzaron a trabajar. Esa era su propiedad, la cual no le podía ser arrebatada siempre que lo hubiera decidido (had fixed). Y entonces vemos que subyugar o cultivar la tierra y tener dominio [sobre ella] están unidas la una con la otra. El uno[, el trabajo,] dio derecho a la otra[, la propiedad privada]. En consecuencia Dios, al mandar la subyugación de la tierra, dio la autoridad hasta el punto de la apropiación. Y la condición de la vida humana que requiere trabajo y materiales sobre los que trabajar, introduce necesariamente las posesiones privadas”[31].
El mismo derecho privado al trabajo lleva consigo implícito el derecho a la propiedad privada conseguida por el empleo de aquél. Ambas están sustentadas en el mandato divino al trabajo y dominio de la tierra. Pero también “la Naturaleza ha establecido bien la medida de la propiedad, por la extensión del trabajo de los hombres y la conveniencia de la vida: el trabajo del hombre no podría subyugar o apropiarse todo, ni podría su disfrute consumir más que una pequeña parte, por consiguiente sería imposible para cualquier hombre, de este modo, entremeterse en el derecho de otro, o adquirir para él mismo una propiedad en perjuicio de su vecino, quien todavía tendría un espacio, porque [tendría] una posesión tan buena y tan amplia (después que el otro le hubiera quitado la suya) como antes de que le fuera apropiada [su parte]. Esta medida redujo la posesión de cada hombre, a una muy moderada proporción, y tal es lo que podría apropiarse para él mismo (...). Y la misma medida puede ser permitida todavía sin prejuicio de ninguno, tal como parece estar lleno [de bienes] el mundo”[32]. El hombre no puede abarcar con su trabajo todo ni puede disfrutar de todos los bienes de la tierra, por eso aún cuando un hombre acapare muchos bienes siempre quedará un resto bastante grande para que el vecino pueda sacarle provecho. Esa es la ley de la propiedad privada que establece Locke, porque el mundo es amplio y no hay necesidad de perjudicar al otro para conseguir lo que se necesita.
A esto se agrega, en el mismo sentido, que “(...) aquél que se apropia de la tierra para él mismo por su trabajo, no reduce sino que incrementa la reserva común de la humanidad. Porque las provisiones que sirven al sostenimiento de la vida humana, producido en un acre de tierra cerrada y cultivada (para hablar dentro de un rango) diez veces más que aquellos que están provistos de un acre de tierra y de una riqueza semejante, dejando que se eche a perder en común”[33].
Asimismo, “antes de la apropiación de la tierra, aquél que ha buscado tanto de las frutas salvajes, como matado, atrapado o domesticado tantas bestias como pudo; aquél que ha empleado sus esfuerzos sobre cualquiera de los productos espontáneos de la Naturaleza, como cualquier modo de sacarlos del estado en el que la Naturaleza los ha colocado, por cualquiera de sus trabajos colocados en ellos, adquirió por eso una propiedad sobre ellos. Pero si ellos mueren, en su posesión, sin su uso debido; si los frutos se pudren, o la carne de venado se descompone antes que él puede consumirla, él ha cometido una ofensa contra la Ley Común de la Naturaleza, y sería probable que fuera castigado; él invadió la parte de su vecino a la que no tenía derecho, más allá de su uso al que estaban llamados cualquiera de aquellos [bienes afectados por la pérdida], y estos [bienes] podrían servirle para obtener las conveniencias de la vida”[34].
“Las mismas medidas gobiernan también la posesión de la tierra (...)”[35]. Porque si no cuida la propiedad, otra persona que haga lo que su propietario se niega a hacer puede pasar a ser su dueño. “Pero en cuanto las familias se aumentaron y la industria incrementó su depósito, sus posesiones se incrementaron con la necesidad de las mismas; pero todavía era común [que se hiciera] sin ninguna propiedad fija de la tierra de la que hicieran uso, hasta que se reunieron, se establecieron ellos mismos juntos y construyeron ciudades, y después, por consentimiento, vinieron con el tiempo a establecer los límites de sus distintos territorios y ponerse de acuerdo sobre los límites entre ellos y sus vecinos, y por medio de leyes [establecidas] entre ellos, establecer las propiedades de aquellos [miembros] de la misma sociedad”[36]. Este es el origen de la fijación de los límites de la propiedad privada para Locke, porque al vivir todos juntos, los hombres necesitaban distinguir lo que pertenecía a cada uno.
También el equilibrio en la comunidad lo da el trabajo, porque “(...) es el trabajo ciertamente el que pone la diferencia de valor en cada cosa (...)”[37]. Además la naturaleza nos provee de lo que necesitamos básicamente y “una de estas cosas es la comida y la vestimenta que la Naturaleza nos provee sin [nuestra] asistencia; las otras provisiones que nuestra industria y esfuerzos preparan para nosotros, cuando cualquiera haya calculado cuánto más exceden estos [la industria y los esfuerzos] a los otros[, el alimento y la vestimenta,] en valor, entonces él verá cuánto más el trabajo realiza por lejos la mayor parte del valor de las cosas que disfrutamos en este mundo; y la tierra que produce los materiales, es escasa para ser contada como cualquier -o a lo sumo una muy pequeña- parte de ese [valor]; tan pequeña, que incluso entre nosotros, la tierra que es abandonada totalmente a la Naturaleza, que no tiene progreso en pasturas, en cosecha o plantación, es llamada, como ciertamente lo es, un desperdicio; y encontraremos el beneficio de la misma entre aquello que vale un poco más que la nada. Esto muestra cuánto más el número de hombres debe ser preferido a la extensión de dominios y que el incremento de las tierras y el derecho de hacer uso de ellas es [propio] del gran arte de gobierno. Y que el príncipe que haya de ser sabio y divino como para establecer las leyes de la libertad para asegurar la protección y enfrentar la industria honesta del género humano contra la opresión del poder y la estrechez de la participación, será también rápidamente duro con sus vecinos”[38].
Asimismo, “(…) el trabajo, al principio, dio el derecho a la propiedad, donde quiera que alguno era favorable a emplearla, sobre lo que era común, lo cual permaneció [así] la mayor parte de la tierra durante un largo tiempo y es todavía mayor [aquella parte común] que [aquella de] la que el género humano hace uso. Los hombres, al principio, en su gran mayoría, se contentaban ellos mismos con lo que la Naturaleza les daba sin ayuda [de ellos] para sus necesidades: y entonces después, en algunas partes del mundo (donde el incremento de la población y de reservas, con el uso del dinero) había hecho escasear la tierra y dado entonces algún valor, las numerosas comunidades establecieron los límites de sus distintos territorios y, por leyes [establecidas] entre ellos mismos, regularon la propiedad privada de los hombres individuales de su sociedad, y entonces, por contrato y acuerdo, establecieron la propiedad que habían comenzado el trabajo y la industria (…)”[39]. El contrato se estableció:
a) Cuando había que limitar la cantidad de personas que trabajaban determinado territorio y entre los mismos individuos.
b) Por razones del incremento de la población y de las reservas, a través del dinero, que lo facilitó.
c) En los límites iniciados por el trabajo y la industria, en cuanto se hace uso de ello.
d) Por leyes entre los miembros de la sociedad.
e) Por acuerdo entre los ciudadanos, es decir, primó el consenso.
La tierra es de toda la humanidad en cuanto a su origen y su uso, pero el hombre debe apropiarse de esos bienes que son originalmente de todos para satisfacer las propias necesidades y vivir con cierta comodidad. Ese medio va a ser el trabajo como veremos a continuación. Pero, en principio, ningún hombre puede apropiarse de los bienes como si él los hubiera creado o como si le pertenecieran de forma absoluta. Porque el fin de todos los bienes de la tierra es el sustento de los hombres y el desarrollo de su propio confort.
En la misma línea de razonamiento, afirma Locke que “aunque la Tierra y todas las criaturas inferiores sean comunes a todos los hombres, aún así cada hombre tiene una propiedad en su propia persona. A esto nadie tiene derecho, salvo él mismo. (…) Habiéndolo removido del estado en que la Naturaleza lo ha colocado, tiene por su trabajo algo unido a él que excluye el derecho común de otros hombres. Porque siendo este trabajo una incuestionable propiedad del trabajador, ningún hombre puede tener derecho a lo que de una vez está unido a ese bien natural común salvo aquél [que lo ha trabajado], al menos hasta donde haya lo suficiente y en la medida en que [hay] un bien dejado en común para otros”[24].
El trabajo hace que lo que es dado en común a todos por el Creador pueda ser apropiado por los individuos que unen su esfuerzo a aquellos bienes que son comunes, resultando algo distinto y nuevo del fruto de ese trabajo humano y cuyo derecho reside solamente en quien lo ha trabajado, porque le pertenece el esfuerzo que puso en él. Pero la excepción sería que no hubiera para los otros bienes suficientes para que hicieran lo mismo y que les sea común, es decir que el esfuerzo de aquél trabajador lo acaparara todo.
Locke pone el acento sobre el trabajo, porque “aquél, que se ha alimentado de las bellotas que levantó debajo de un roble, o de las manzanas que recogió de los árboles en el bosque, se ha apropiado de ellas para sí mismo. (…) Y es claro, si la primera recolección no hace [esos frutos] suyos, ninguna otra cosa podría [hacerlo]. Ese trabajo pone una distinción entre aquellos [frutos] y lo [que es] común. Aquél agregó algo a esos [frutos] más de lo que la Naturaleza, la Madre común de todos, ha hecho; y entonces esos [frutos] devienen su derecho privado”[25]. Si no se puede tomar de lo que es común por medio del trabajo, entonces lo que es común no tiene utilidad, según el mismo Locke. Porque eso que ha trabajado “(…) se convierte en mi propiedad sin el permiso o consentimiento de ningún otro. El trabajo que era mío, removiéndolos del estado común en el que se encontraban, ha fijado mi propiedad en ellos”[26]. Pero antes de ser trabajada la tierra, es un bien que le pertenece a todos los seres humanos en cuanto tales.
Pero el límite a la propiedad privada viene dado por la misma Ley Natural, según Locke, porque ella, “(…) que da por estos medios la propiedad privada, también limita esa propiedad. Dios nos ha dado todas las cosas abundantemente (1 Tim 6, 17): es la voz de la razón confirmada por la inspiración [divina]. Pero ¿cuál es la extensión que nos ha dado sobre los bienes? [La extensión está dada] por el disfrute. Tal como cualquiera puede hacer uso de cualquier ventaja de la vida antes de que se eche a perder; hasta ese punto él puede determinar por su trabajo la propiedad. Cualquier cosa que esté más allá de eso es mayor que su parte y pertenece a otros. Nada fue hecho por Dios para el hombre para que se eche a perder o se destruya”[27]. El límite está dado por el uso de los bienes que se consiguen por el trabajo y ese uso, a su vez, está cualificado por el disfrute de los mismos, hecho que determina lo que uno puede y debe abarcar de los bienes comunes y lo que puede pertenecerle en justicia. Pero el disfrute aquí, a mi entender, está asociado a la necesidad de supervivencia, porque se habla de alimentos y de trabajo sobre los bienes de la tierra para el sustento propio.
Estas reflexiones se extienden también a la posesión de la tierra, porque se puede poseer “tanta tierra cuanto el hombre pueda labrar, plantar, mejorar, cultivar y hacer uso de lo producido, hasta ese punto es su propiedad”[28]. Entonces el límite está dado por el trabajo y el uso de lo producido.
También argumento lo mismo desde la Sagrada Escritura afirmando que “Dios, cuando dio el mundo en común a todo el género humano, mandó también que lo trabaje, y la penuria de su condición lo requería de él. Dios y su razón le mandaron subyugar la Tierra, es decir, mejorarla para beneficio de la vida, y por lo tanto disponer algo de ella para que sea suyo, [por] su trabajo. Él, que en obediencia a este mandato de Dios, subyugó, labró y sembró cualquier parte de ella, anexó a ésta por lo tanto algo que era su propiedad, a la cual otro no tenía derecho, ni podía quitarle sin injusticia”[29]. El trabajo, que es propiedad del hombre desde el principio por mandato divino, hace propia la tierra trabajada, por el mismo mandato.
“Dios dio a los hombres el mundo en común; pero puesto que se lo dio para su beneficio y para loa más grandes conveniencias de la vida que eran capaces de obtener de él, no se puede suponer que debería permanecer siempre en común y sin cultivar. El lo dio para el uso esforzado (industrious) y racional (y el trabajo tenía que ser su derecho a él); no lo dio para el gusto o codicia del peleador y el polémico”[30]. Aquí evidentemente limita la codicia de los bienes propia de quien es capaz de mucho por medio de su trabajo. También rechaza la postura de que todo permanezca común a los hombres o que deba seguir en ese estado: es la defensa de la propiedad privada, pero, igualmente, establece el límite de la misma al rechazar la codicia de los bienes.
“La ley bajo la cual estaba sometido el hombre era en verdad para la apropiación. Dios mandó [al hombre trabajar] y sus necesidades lo forzaron a trabajar. Esa era su propiedad, la cual no le podía ser arrebatada siempre que lo hubiera decidido (had fixed). Y entonces vemos que subyugar o cultivar la tierra y tener dominio [sobre ella] están unidas la una con la otra. El uno[, el trabajo,] dio derecho a la otra[, la propiedad privada]. En consecuencia Dios, al mandar la subyugación de la tierra, dio la autoridad hasta el punto de la apropiación. Y la condición de la vida humana que requiere trabajo y materiales sobre los que trabajar, introduce necesariamente las posesiones privadas”[31].
El mismo derecho privado al trabajo lleva consigo implícito el derecho a la propiedad privada conseguida por el empleo de aquél. Ambas están sustentadas en el mandato divino al trabajo y dominio de la tierra. Pero también “la Naturaleza ha establecido bien la medida de la propiedad, por la extensión del trabajo de los hombres y la conveniencia de la vida: el trabajo del hombre no podría subyugar o apropiarse todo, ni podría su disfrute consumir más que una pequeña parte, por consiguiente sería imposible para cualquier hombre, de este modo, entremeterse en el derecho de otro, o adquirir para él mismo una propiedad en perjuicio de su vecino, quien todavía tendría un espacio, porque [tendría] una posesión tan buena y tan amplia (después que el otro le hubiera quitado la suya) como antes de que le fuera apropiada [su parte]. Esta medida redujo la posesión de cada hombre, a una muy moderada proporción, y tal es lo que podría apropiarse para él mismo (...). Y la misma medida puede ser permitida todavía sin prejuicio de ninguno, tal como parece estar lleno [de bienes] el mundo”[32]. El hombre no puede abarcar con su trabajo todo ni puede disfrutar de todos los bienes de la tierra, por eso aún cuando un hombre acapare muchos bienes siempre quedará un resto bastante grande para que el vecino pueda sacarle provecho. Esa es la ley de la propiedad privada que establece Locke, porque el mundo es amplio y no hay necesidad de perjudicar al otro para conseguir lo que se necesita.
A esto se agrega, en el mismo sentido, que “(...) aquél que se apropia de la tierra para él mismo por su trabajo, no reduce sino que incrementa la reserva común de la humanidad. Porque las provisiones que sirven al sostenimiento de la vida humana, producido en un acre de tierra cerrada y cultivada (para hablar dentro de un rango) diez veces más que aquellos que están provistos de un acre de tierra y de una riqueza semejante, dejando que se eche a perder en común”[33].
Asimismo, “antes de la apropiación de la tierra, aquél que ha buscado tanto de las frutas salvajes, como matado, atrapado o domesticado tantas bestias como pudo; aquél que ha empleado sus esfuerzos sobre cualquiera de los productos espontáneos de la Naturaleza, como cualquier modo de sacarlos del estado en el que la Naturaleza los ha colocado, por cualquiera de sus trabajos colocados en ellos, adquirió por eso una propiedad sobre ellos. Pero si ellos mueren, en su posesión, sin su uso debido; si los frutos se pudren, o la carne de venado se descompone antes que él puede consumirla, él ha cometido una ofensa contra la Ley Común de la Naturaleza, y sería probable que fuera castigado; él invadió la parte de su vecino a la que no tenía derecho, más allá de su uso al que estaban llamados cualquiera de aquellos [bienes afectados por la pérdida], y estos [bienes] podrían servirle para obtener las conveniencias de la vida”[34].
“Las mismas medidas gobiernan también la posesión de la tierra (...)”[35]. Porque si no cuida la propiedad, otra persona que haga lo que su propietario se niega a hacer puede pasar a ser su dueño. “Pero en cuanto las familias se aumentaron y la industria incrementó su depósito, sus posesiones se incrementaron con la necesidad de las mismas; pero todavía era común [que se hiciera] sin ninguna propiedad fija de la tierra de la que hicieran uso, hasta que se reunieron, se establecieron ellos mismos juntos y construyeron ciudades, y después, por consentimiento, vinieron con el tiempo a establecer los límites de sus distintos territorios y ponerse de acuerdo sobre los límites entre ellos y sus vecinos, y por medio de leyes [establecidas] entre ellos, establecer las propiedades de aquellos [miembros] de la misma sociedad”[36]. Este es el origen de la fijación de los límites de la propiedad privada para Locke, porque al vivir todos juntos, los hombres necesitaban distinguir lo que pertenecía a cada uno.
También el equilibrio en la comunidad lo da el trabajo, porque “(...) es el trabajo ciertamente el que pone la diferencia de valor en cada cosa (...)”[37]. Además la naturaleza nos provee de lo que necesitamos básicamente y “una de estas cosas es la comida y la vestimenta que la Naturaleza nos provee sin [nuestra] asistencia; las otras provisiones que nuestra industria y esfuerzos preparan para nosotros, cuando cualquiera haya calculado cuánto más exceden estos [la industria y los esfuerzos] a los otros[, el alimento y la vestimenta,] en valor, entonces él verá cuánto más el trabajo realiza por lejos la mayor parte del valor de las cosas que disfrutamos en este mundo; y la tierra que produce los materiales, es escasa para ser contada como cualquier -o a lo sumo una muy pequeña- parte de ese [valor]; tan pequeña, que incluso entre nosotros, la tierra que es abandonada totalmente a la Naturaleza, que no tiene progreso en pasturas, en cosecha o plantación, es llamada, como ciertamente lo es, un desperdicio; y encontraremos el beneficio de la misma entre aquello que vale un poco más que la nada. Esto muestra cuánto más el número de hombres debe ser preferido a la extensión de dominios y que el incremento de las tierras y el derecho de hacer uso de ellas es [propio] del gran arte de gobierno. Y que el príncipe que haya de ser sabio y divino como para establecer las leyes de la libertad para asegurar la protección y enfrentar la industria honesta del género humano contra la opresión del poder y la estrechez de la participación, será también rápidamente duro con sus vecinos”[38].
Asimismo, “(…) el trabajo, al principio, dio el derecho a la propiedad, donde quiera que alguno era favorable a emplearla, sobre lo que era común, lo cual permaneció [así] la mayor parte de la tierra durante un largo tiempo y es todavía mayor [aquella parte común] que [aquella de] la que el género humano hace uso. Los hombres, al principio, en su gran mayoría, se contentaban ellos mismos con lo que la Naturaleza les daba sin ayuda [de ellos] para sus necesidades: y entonces después, en algunas partes del mundo (donde el incremento de la población y de reservas, con el uso del dinero) había hecho escasear la tierra y dado entonces algún valor, las numerosas comunidades establecieron los límites de sus distintos territorios y, por leyes [establecidas] entre ellos mismos, regularon la propiedad privada de los hombres individuales de su sociedad, y entonces, por contrato y acuerdo, establecieron la propiedad que habían comenzado el trabajo y la industria (…)”[39]. El contrato se estableció:
a) Cuando había que limitar la cantidad de personas que trabajaban determinado territorio y entre los mismos individuos.
b) Por razones del incremento de la población y de las reservas, a través del dinero, que lo facilitó.
c) En los límites iniciados por el trabajo y la industria, en cuanto se hace uso de ello.
d) Por leyes entre los miembros de la sociedad.
e) Por acuerdo entre los ciudadanos, es decir, primó el consenso.
6. Acerca del poder paterno.
La autoridad paterna sobre los hijos viene dada por generación y se extiende tanto al padre como a la madre. Concebir la autoridad paterna como propia del hombre solamente es, para Locke, tener una mirada desviada de la realidad familiar. De este modo, dice Locke, respecto a los niños, que “sus padres tienen una suerte de regla y jurisdicción sobre ellos cuando vienen al mundo y por algún tiempo más, pero no es más que [un lapso] temporal”[40].
También, hablando de Adán, afirma que “a partir de él el mundo se ha poblado con sus descendientes, los cuales nacieron todos infantes, débiles y necesitados, sin conocimiento o entendimiento. Pero para satisfacer los defectos de este imperfecto estado, hasta que la mejoría del crecimiento y la edad los hayan removido, Adán y Eva y, después de ellos, todos los padres, debían, bajo obligación por la Ley de la Naturaleza, preservar, alimentar y educar a los chicos, que hubieran engendrado, no como su propio trabajo, sino como el trabajo de su propio Creador, el Todopoderoso, ante Quien ellos debían rendirle cuenta de ellos”[41].
Aquí se presenta la razón de la obligación de los padres de cuidar, alimentar y educar a los hijos fundada en un mandato divino, porque Dios se los ha confiado a ellos como a sus administradores. Por lo tanto, tienen una cuenta pendiente no sólo ante sus hijos, sino también ante Dios, Creador de todos. Pero la obligación se funda en una necesidad: todos nacemos desprotegidos desde que nacemos hasta que llegamos a la vida adulta y por eso necesitamos de la ayuda de los mayores para poder llegar a nuestro pleno desarrollo.
Por otro lado, Locke dice que la Ley “(…) no es tanto una limitación como la dirección de un agente libre e inteligente a su propio interés, y no prescribe otra cosa que [lo que] es para el bien general de aquellos que están bajo la ley”[42].
Asimismo, “(…) el fin de la Ley no es abolir o limitar, sino preservar y prolongar la libertad: porque en todos los estado de seres creados capaces de leyes, donde no hay ley, no hay libertad. Porque la libertad debe ser libre de la limitación y la violencia de los otros; esa libertad no puede existir donde no hay ley: pero la libertad no es, como nos fue dicho, una libertad para que todo hombre haga lo que le plazca (lists): (porque ¿quién podría ser libre cuando cualquier carácter de otro hombre pudiera dominarlo?). Pero [todo hombre debe contar con el derecho a ] una libertad para disponer y ordenar, como le plazca, su persona, sus acciones, sus posesiones y toda su propiedad, dentro de lo permitido por aquellas leyes bajo las que se encuentra; y por lo tanto, no estar sujeto a la voluntad arbitraria de otro, sino [ser capaz de] seguir libremente la suya [propia]”[43].
“El poder, entonces, que los padres tienen sobre sus hijos, surge a partir del deber que les incumbe sobre ellos, para cuidar de su prole (offspring), durante el estado imperfecto de la niñez. (…) Porque habiendo Dios dado el entendimiento al hombre para dirigir sus acciones, le ha permitido una libertad de querer y de actuar, como propiamente correspondiente a él, dentro de los límites de aquella ley bajo la cual se encuentra. Pero mientras se encuentra en un estado, en el cual no tiene entendimiento de sí mismo para dirigir su voluntad, no debe tener ninguna voluntad propia que pueda seguir: aquél que entiende por él, debe querer también por él; él, [el tutor,] debe prescribirle a su voluntad y dirigir sus acciones; pero cuando llegue al estado que hizo a su padre [un hombre] libre, el hijo será libre también”[44]. El padre es tutor por derecho del hijo hasta que él pueda valerse por sí mismo y cuando llegue el momento, ese derecho de dirección del padre caducará, convirtiéndose el hijo en dueño de esa libertad de la que no pudo hacer uso cuando era chico por falta de un entendimiento desarrollado sobre sí mismo.
Entonces, el hijo puede hacer uso de sus propiedades en el “(…) estado de madurez, en el cual se podría suponer que es capaz de conocer aquella ley; [se supondría] que él podría mantener sus acciones dentro de los límites de aquella. Cuando haya alcanzado ese estado, se presumirá que él conocerá en qué medida esa ley debería ser su guía, y en qué medida podría hacer uso de su libertad, y entonces la recibe; hasta entonces, algún otro debe guiarlo, de quien se presume que conoce en qué medida la ley permite la libertad. Si tal estado de la razón, si tal etapa del discernimiento lo hace libre, la misma etapa también haría a su hijo libre”[45]. Lo que vale para el padre, también vale para el hijo: mientras no pueda hacer uso de su razón, su padre, su tutor o el gobierno se encargará de la educación de los hijos hasta que llegue a la etapa madura.
Asimismo, “(…) nacemos libres, así como también nacemos [como seres] racionales, [pero] no en cuanto tengamos el ejercicio de alguno de los dos [aspectos], sino que la edad que trae una, trae también con ella la otra”[46]. La supervisión del padre respecto al hijo lo prepara para la vida adulta y para el ejercicio pleno de su libertad, dentro del marco de la ley; de ningún modo debe ser entendida como una restricción arbitraria a la libertad del niño, sino que es una dirección hacia el bien de la criatura en cuestión, que por ella misma no puede ejercer su propia libertad.
“Entonces, la libertad (freedom) del hombre y [especialmente] la libertad (liberty) para actuar de acuerdo a su propia voluntad, está fundada en poseer capacidad racional, la cual es capaz de instruirlo en aquella ley por la que se debe gobernar él mismo, y [también es capaz de] hacerle conocer la medida que se le deja a la libertad [de actuar] según su propia voluntad”[47].
Para evitar que los niños caigan en la brutalidad, de una vida desdichada y llevarlo al bien que todo hombre merece, la autoridad confía a los niños a sus respectivos padres. “Dios ha hecho del cuidado de su prole su preocupación, y colocó en ellos adecuadas inclinaciones de ternura y preocupación para atenuar este poder, para aplicarlo como su Sabiduría lo pensó, para el bien de los niños, en la medida en que ellos necesiten estar bajo aquella [autoridad]”[48]. Este poder es compartido tanto por el padre como por la madre, como dice Locke el párrafo siguiente.
Además, “este poder no pertenece entonces ni un poco al padre por ningún derecho peculiar de la Naturaleza, sino solamente en la medida en que es el guardián de sus niños, [y] que cuando abandona el cuidado de ellos, él pierde su poder sobre ellos, el cual acompaña a su alimentación y educación, a las cuales está inseparablemente unida, y le pertenece tanto al padre adoptivo de un chico desprotegido, como al padre natural de otro (…)”[49].
Respecto a los límites de la autoridad del padre, Locke sostiene que “su dominio sobre sus hijos no es sino temporal, y no alcanza su vida y su propiedad. No es más que una ayuda a su debilidad e imperfección de su minoridad (non-age), una disciplina necesaria para su educación. Y aunque su padre podría disponer de sus propias posesiones como quisiera, cuando sus hijos estén fuera del peligro de perecer por penuria (want), aún así su poder no se extiende a las vidas o bienes, que tanto su propia industria como otra generosidad les haya hecho, ni siquiera sobre su libertad, cuando formalmente han llegado a la concesión [dada] en los años de la madurez. El imperio del padre entonces cesa, y no puede desde allí en adelante disponer más de la libertad de su hijo que de la de cualquier otro hombre: y debe estar lejos de una absoluta o perpetua jurisdicción, a partir de la cual un hombre podría renunciar (withdraw) a sí mismo, teniendo el permiso de la Divina Autoridad de dejar al padre y a la madre y unirse [emocionalmente] (cleave) a su esposa”[50].
Para Locke, la autoridad paterna tiene la función de educar y alimentar a los niños hasta la edad madura, que es la época en la que cesa el deber de protección y cuidado directo, porque ya puede valerse por sí mismo. Es la ayuda necesaria que los niños necesitan en la época de su infancia. Pero cuando llega a la vida adulto, el hijo, ya hombre adulto, tiene los mismos derechos de libertad que el padre tiene respecto a cualquier otro hombre. Ambos, padre e hijo, está sometidos a la misma ley: la natural y la municipal, como las llama Locke en el párrafo siguiente. Aún así, el hijo debe al padre el honor que Dios y la Naturaleza han establecido que se le rinda. Ésta es una obligación perpetua de los hijos hacia sus padres para toda la vida, que incluye la prohibición de hacer cualquier cosa que atente contra su felicidad o su vida. Además, “una cosa es deber honor, respeto, gratitud y asistencia; otra [es] exigir una absoluta obediencia y sumisión”[51]. Lo primero se le debe al padre toda la vida; lo segundo, solamente hasta la edad adulta. Nadie puede desligar a los hijos del deber de honor debido a los padres, ni siquiera el Estado, según Locke. Todo lo que le debe el hijo al padre no establece, por otro lado, un derecho del padre a someter al hijo bajo leyes de dominio y autoridad.
Incluso, por el poder de la herencia que los padres dejan a sus hijos, éstos deben obedecer respecto al uso de los bienes que les dejan después de haber fallecidos. Esta obediencia se restringe a la jurisdicción del padre respecto a sus bienes. Esta obediencia ya no es como súbdito, sino como sucesor en la administración de los bienes, del mismo modo que sus antecesores hicieron con su padre.
También, hablando de Adán, afirma que “a partir de él el mundo se ha poblado con sus descendientes, los cuales nacieron todos infantes, débiles y necesitados, sin conocimiento o entendimiento. Pero para satisfacer los defectos de este imperfecto estado, hasta que la mejoría del crecimiento y la edad los hayan removido, Adán y Eva y, después de ellos, todos los padres, debían, bajo obligación por la Ley de la Naturaleza, preservar, alimentar y educar a los chicos, que hubieran engendrado, no como su propio trabajo, sino como el trabajo de su propio Creador, el Todopoderoso, ante Quien ellos debían rendirle cuenta de ellos”[41].
Aquí se presenta la razón de la obligación de los padres de cuidar, alimentar y educar a los hijos fundada en un mandato divino, porque Dios se los ha confiado a ellos como a sus administradores. Por lo tanto, tienen una cuenta pendiente no sólo ante sus hijos, sino también ante Dios, Creador de todos. Pero la obligación se funda en una necesidad: todos nacemos desprotegidos desde que nacemos hasta que llegamos a la vida adulta y por eso necesitamos de la ayuda de los mayores para poder llegar a nuestro pleno desarrollo.
Por otro lado, Locke dice que la Ley “(…) no es tanto una limitación como la dirección de un agente libre e inteligente a su propio interés, y no prescribe otra cosa que [lo que] es para el bien general de aquellos que están bajo la ley”[42].
Asimismo, “(…) el fin de la Ley no es abolir o limitar, sino preservar y prolongar la libertad: porque en todos los estado de seres creados capaces de leyes, donde no hay ley, no hay libertad. Porque la libertad debe ser libre de la limitación y la violencia de los otros; esa libertad no puede existir donde no hay ley: pero la libertad no es, como nos fue dicho, una libertad para que todo hombre haga lo que le plazca (lists): (porque ¿quién podría ser libre cuando cualquier carácter de otro hombre pudiera dominarlo?). Pero [todo hombre debe contar con el derecho a ] una libertad para disponer y ordenar, como le plazca, su persona, sus acciones, sus posesiones y toda su propiedad, dentro de lo permitido por aquellas leyes bajo las que se encuentra; y por lo tanto, no estar sujeto a la voluntad arbitraria de otro, sino [ser capaz de] seguir libremente la suya [propia]”[43].
“El poder, entonces, que los padres tienen sobre sus hijos, surge a partir del deber que les incumbe sobre ellos, para cuidar de su prole (offspring), durante el estado imperfecto de la niñez. (…) Porque habiendo Dios dado el entendimiento al hombre para dirigir sus acciones, le ha permitido una libertad de querer y de actuar, como propiamente correspondiente a él, dentro de los límites de aquella ley bajo la cual se encuentra. Pero mientras se encuentra en un estado, en el cual no tiene entendimiento de sí mismo para dirigir su voluntad, no debe tener ninguna voluntad propia que pueda seguir: aquél que entiende por él, debe querer también por él; él, [el tutor,] debe prescribirle a su voluntad y dirigir sus acciones; pero cuando llegue al estado que hizo a su padre [un hombre] libre, el hijo será libre también”[44]. El padre es tutor por derecho del hijo hasta que él pueda valerse por sí mismo y cuando llegue el momento, ese derecho de dirección del padre caducará, convirtiéndose el hijo en dueño de esa libertad de la que no pudo hacer uso cuando era chico por falta de un entendimiento desarrollado sobre sí mismo.
Entonces, el hijo puede hacer uso de sus propiedades en el “(…) estado de madurez, en el cual se podría suponer que es capaz de conocer aquella ley; [se supondría] que él podría mantener sus acciones dentro de los límites de aquella. Cuando haya alcanzado ese estado, se presumirá que él conocerá en qué medida esa ley debería ser su guía, y en qué medida podría hacer uso de su libertad, y entonces la recibe; hasta entonces, algún otro debe guiarlo, de quien se presume que conoce en qué medida la ley permite la libertad. Si tal estado de la razón, si tal etapa del discernimiento lo hace libre, la misma etapa también haría a su hijo libre”[45]. Lo que vale para el padre, también vale para el hijo: mientras no pueda hacer uso de su razón, su padre, su tutor o el gobierno se encargará de la educación de los hijos hasta que llegue a la etapa madura.
Asimismo, “(…) nacemos libres, así como también nacemos [como seres] racionales, [pero] no en cuanto tengamos el ejercicio de alguno de los dos [aspectos], sino que la edad que trae una, trae también con ella la otra”[46]. La supervisión del padre respecto al hijo lo prepara para la vida adulta y para el ejercicio pleno de su libertad, dentro del marco de la ley; de ningún modo debe ser entendida como una restricción arbitraria a la libertad del niño, sino que es una dirección hacia el bien de la criatura en cuestión, que por ella misma no puede ejercer su propia libertad.
“Entonces, la libertad (freedom) del hombre y [especialmente] la libertad (liberty) para actuar de acuerdo a su propia voluntad, está fundada en poseer capacidad racional, la cual es capaz de instruirlo en aquella ley por la que se debe gobernar él mismo, y [también es capaz de] hacerle conocer la medida que se le deja a la libertad [de actuar] según su propia voluntad”[47].
Para evitar que los niños caigan en la brutalidad, de una vida desdichada y llevarlo al bien que todo hombre merece, la autoridad confía a los niños a sus respectivos padres. “Dios ha hecho del cuidado de su prole su preocupación, y colocó en ellos adecuadas inclinaciones de ternura y preocupación para atenuar este poder, para aplicarlo como su Sabiduría lo pensó, para el bien de los niños, en la medida en que ellos necesiten estar bajo aquella [autoridad]”[48]. Este poder es compartido tanto por el padre como por la madre, como dice Locke el párrafo siguiente.
Además, “este poder no pertenece entonces ni un poco al padre por ningún derecho peculiar de la Naturaleza, sino solamente en la medida en que es el guardián de sus niños, [y] que cuando abandona el cuidado de ellos, él pierde su poder sobre ellos, el cual acompaña a su alimentación y educación, a las cuales está inseparablemente unida, y le pertenece tanto al padre adoptivo de un chico desprotegido, como al padre natural de otro (…)”[49].
Respecto a los límites de la autoridad del padre, Locke sostiene que “su dominio sobre sus hijos no es sino temporal, y no alcanza su vida y su propiedad. No es más que una ayuda a su debilidad e imperfección de su minoridad (non-age), una disciplina necesaria para su educación. Y aunque su padre podría disponer de sus propias posesiones como quisiera, cuando sus hijos estén fuera del peligro de perecer por penuria (want), aún así su poder no se extiende a las vidas o bienes, que tanto su propia industria como otra generosidad les haya hecho, ni siquiera sobre su libertad, cuando formalmente han llegado a la concesión [dada] en los años de la madurez. El imperio del padre entonces cesa, y no puede desde allí en adelante disponer más de la libertad de su hijo que de la de cualquier otro hombre: y debe estar lejos de una absoluta o perpetua jurisdicción, a partir de la cual un hombre podría renunciar (withdraw) a sí mismo, teniendo el permiso de la Divina Autoridad de dejar al padre y a la madre y unirse [emocionalmente] (cleave) a su esposa”[50].
Para Locke, la autoridad paterna tiene la función de educar y alimentar a los niños hasta la edad madura, que es la época en la que cesa el deber de protección y cuidado directo, porque ya puede valerse por sí mismo. Es la ayuda necesaria que los niños necesitan en la época de su infancia. Pero cuando llega a la vida adulto, el hijo, ya hombre adulto, tiene los mismos derechos de libertad que el padre tiene respecto a cualquier otro hombre. Ambos, padre e hijo, está sometidos a la misma ley: la natural y la municipal, como las llama Locke en el párrafo siguiente. Aún así, el hijo debe al padre el honor que Dios y la Naturaleza han establecido que se le rinda. Ésta es una obligación perpetua de los hijos hacia sus padres para toda la vida, que incluye la prohibición de hacer cualquier cosa que atente contra su felicidad o su vida. Además, “una cosa es deber honor, respeto, gratitud y asistencia; otra [es] exigir una absoluta obediencia y sumisión”[51]. Lo primero se le debe al padre toda la vida; lo segundo, solamente hasta la edad adulta. Nadie puede desligar a los hijos del deber de honor debido a los padres, ni siquiera el Estado, según Locke. Todo lo que le debe el hijo al padre no establece, por otro lado, un derecho del padre a someter al hijo bajo leyes de dominio y autoridad.
Incluso, por el poder de la herencia que los padres dejan a sus hijos, éstos deben obedecer respecto al uso de los bienes que les dejan después de haber fallecidos. Esta obediencia se restringe a la jurisdicción del padre respecto a sus bienes. Esta obediencia ya no es como súbdito, sino como sucesor en la administración de los bienes, del mismo modo que sus antecesores hicieron con su padre.
7. Sobre la sociedad civil o política
“Dios habiendo creado al hombre como una tal criatura que, en su propio criterio, no era bueno para él que estuviera sólo, lo colocó bajo fuertes inclinaciones de necesidad, conveniencia e inclinación para llevarlo a vivir en sociedad, del mismo modo que lo proveyó de entendimiento y lenguaje para continuarla y disfrutarla. La primera sociedad fue entre el hombre y la mujer, la cual dio comienzo a aquella [existente] entre los padres y los hijos; a la cual, en el tiempo, se agregó aquella [existente] entre el maestro y el sirviente; (…) cada una de estas, o todas juntas quedaron cortas [respecto] a la sociedad política, como podríamos ver, si consideramos los diferentes fines, obligaciones y límites de cada uno de estos”[52].
“La sociedad conyugal está constituida por el contrato voluntario entre el hombre y la mujer: y aunque consiste principalmente en tal comunión y derecho sobre el cuerpo de uno y otro, como es necesario para su fin principal, la procreación; aún así lleva consigo el mutuo apoyo y asistencia, y también una comunión de intereses, como necesaria no solamente para unir su atención y afecto, sino también es necesario para sus hijos, quienes tienen el derecho de ser alimentados y mantenidos por ellos, hasta que sean capaces de proveerse por ellos mismos. Respecto a al fin de la unión entre varón y mujer, no siendo meramente la procreación, sino la continuación de la especie, esta unión entre varón y mujer debe perdurar, incluso después de la procreación mientras que sea necesario para la alimentación y sostenimiento de los más jóvenes, quienes deben ser mantenidos por aquellos que les dieron vida, hasta que sean capaces de moverse y proveerse por sí mismos. Esta regla, que el infinito sabio creador ha establecido a la creación de sus manos, encontramos que las criaturas inferiores la obedecen con firmeza”[53].
“Y en esto yo pienso que reside la clave, si no es la única razón, por qué el varón y la mujer en el género humano están unidos a una más larga unión que otras criaturas, es decir, porque la mujer es capaz de concebir, y de hecho está comúnmente [esperando] de nuevo otro niño, y da lugar también a un nuevo nacimiento mucho antes que el anterior salga de la dependencia del apoyo asistencial de sus padres y [que sea] capaz de moverse por sí mismo y que tenga toda la asistencia debida a él de parte de sus padres (…)”[54]. Locke, a continuación, alaba la sabiduría del Creador por haber establecido entre la relación entre varón y mujer esta diferencia respecto del resto de los animales.
“Sin embargo el marido y la mujer, aunque no tienen más que una única preocupación, aún así teniendo diferentes pensamientos, van a tener inevitablemente a veces diferentes deseos, es decir, la regla, que debería ser colocada en algún lugar, cae naturalmente en la parte del varón, como el más hábil y el más fuerte [de los dos]. Pero este alcance respecto a las cosas de su mutuo interés y propiedad, deja a la esposa en la total y libre posesión de lo que por contrato es su peculiar derecho, y no le da al marido más poder sobre su vida de la que ella tiene sobre él mismo. El poder del marido está tan lejos de aquél [propio] de una monarquía absoluta, que la esposa tiene en muchos casos, la libertad de separarse de él; donde el derecho natural, o su contrato, se lo permita, tanto si ese contrato fue hecho por ellos mismos en el estado de Naturaleza, como por las costumbres o leyes del país en el que viven; y los niños sobre tal separación caen bajo el destino del padre o de la madre, como tal contrato determine”[55].
“Porque todas los fines del matrimonio deben obtenerse bajo el gobierno político, tanto como en el estado de naturaleza, el magistrado civil no acorta el derecho o el poder de de la necesidad natural hacia esos fines, es decir, la procreación y el mutuo sustento y asistencia mientras ellos están juntos; sino que solamente decide en cualquier controversia que pueda surgir entre el varón y su esposa acerca de su relación. Si fuera de otro modo y esa soberanía y poder sobre la vida y la muerte perteneciera naturalmente al marido, y fueran necesarios para la comunidad entre varón y mujer, no podría haber matrimonio en aquellos países donde al marido no le es concedida tal autoridad absoluta. Pero [puesto que] los fines del matrimonio no requieren tal poder en el marido, la condición de la comunidad conyugal no está puesta en el marido, siendo que no es necesaria en absoluto a ese estado. La comunidad conyugal podría subsistir y obtener sus fines sin ese poder absoluto; más aún, la comunidad de los bienes y el poder sobre ellos, la mutua asistencia y mantenimiento y otras cosas que pertenecen a la comunidad conyugal, podrían ser cambiadas y reguladas por el contrato que une al varón y a su esposa en esa sociedad, en tanto pueda consistir en la procreación y la crianza de los niños hasta que puedan moverse por sí mismos; nada es necesario para cualquier sociedad que no sea necesario para los fines por los cuales está hecha”[56].
“La comunión entre padres e hijos, (…) yo pienso, que está claro que es muy diferente de la sociedad política”[57].
“Señor y sirviente son nombres tan viejos como la historia, pero dados a aquellos de muy lejana condición; porque el hombre libre se hace a sí mismo sirviente de otro, por vender él por un cierto tiempo, el servicio que se compromete a hacer, a cambio de los salarios que debe recibir: y aunque esto lo coloca comúnmente a él bajo la familia de su señor y bajo la ordinaria disciplina de esto; aún así no le da al señor más que un poder temporal sobre él, y no mayor que el que está contenido en el contrato [establecido] entre ellos. Pero existe otra clase de sirvientes, que con un nombre peculiar los llamamos esclavos, quienes, siendo prisioneros capturados en una guerra justa, están por el derecho de la Naturaleza sujetos al dominio absoluto y al arbitrario poder de sus señores. Estos hombres habiendo, como digo, perdido [por derecho] (forfeit) sus vidas, y con ella sus libertades y perdido sus Estados, y estando en el estado de esclavitud, no [siendo] capaces de ninguna propiedad, no pueden en ese estado ser considerados como cualquier parte de la sociedad civil; el fin principal es la preservación de la propiedad”[58].
“El hombre ha nacido, como ha sido probado, con un título a la libertad perfecta, y a un disfrute sin límites de todos los derechos y privilegios de la ley de la Naturaleza, igual a la de cualquier otro hombre o número de hombres en el mundo, tiene por Naturaleza un poder, no solamente para preservar su propiedad, esto es, su vida, libertad y Estado en contra de los daños y atentados de otros hombres, sino también a juzgar y castigar las violaciones de esa ley en otros, del modo en que es persuadido [del castigo] que merece la ofensa, incluso con la muerte misma, en crímenes en los cuales la atrocidad del hecho, en su opinión, lo requiere. Pero porque ninguna sociedad política puede existir, ni subsistir sin tener en ella misma el poder de preservar la propiedad, y en orden a eso castigar las ofensas de todos aquellos de esa sociedad [que han quebrantado la ley], allí y solamente allí existe la sociedad política, donde cada uno de los miembros ha renunciado a este poder natural, lo ha delegado en las manos de la comunidad en todos los casos en que no lo excluyen del reclamo de protección a la ley establecida por aquélla [comunidad]. Y entonces siendo excluido todo juicio privado de cada miembro particular, la comunidad viene a ser juez, por medio de reglas establecidas de forma permanente, las cuales son indiferentes e iguales para todos los partidos (…)”[59].
“Aquellos que están unidos en un grupo, y tienen una ley común establecida y una judicatura a la que apelar, con una autoridad para decidir las controversias [surgidas] entre ellos y castigar a los ofensores, se encuentran en la sociedad civil el uno con el otro; pero aquellos que no tienen tal apelación común, me refiero en la Tierra, están todavía en el Estado de Naturaleza, siendo cada uno, cuando no hay otro, juez por sí mismo y ejecutor, lo cual es, como he mostrado antes, el perfecto estado de Naturaleza”[60].
“Y entonces la comunidad política independiente viene a establecer con poder, qué castigo debería aplicarse a las múltiples transgresiones que ellos piensan que vale la pena [castigar], comaetidas entre los miembros de esa sociedad, (que es el poder de dictar leyes) del mismo modo que tiene el poder de castigar cualquier daño hecho a alguno de sus miembros por cualquiera que no pertenece a aquélla [sociedad], (que es el poder de [hacer] la guerra y la paz); y todo esto para la preservación de la propiedad de todos los miembros de aquella sociedad, tanto como sea posible. Pero aunque cada hombre que ha entrado en la sociedad civil, y se ha convertido en un miembro de cualquier comunidad política independiente, haya renunciado de ese modo al poder de castigar las ofensas en contra de la Ley de la Naturaleza, en persecución de su propio juicio privado; aún así con el juicio sobre las ofensas que él ha delegado en [las manos de] la Legislatura en todos los casos, [lugar] en el que él puede apelar al magistrado, él ha concedido un derecho a la comunidad política independiente de usar su fuerza, para la ejecución de los juicios de la comunidad política independiente (…). Y en esto encontramos el origen del poder legislativo y ejecutivo de la comunidad civil, que está para juzgar por medio de las leyes establecidas el modo en que las ofensas deben ser castigadas, cuando es cometido dentro de la comunidad política independiente; y también para determinar, por medio de juicios fundados en las circunstancias presentes del hecho, cuánto de los daños deben ser reparados, y en ambos dos [tiene el poder de] emplear toda la fuerza de todos los miembros cuando se necesite”[61].
“Por lo tanto, donde quiera que cualquier número de hombres están tan unidos en una sociedad como para renunciar cada uno a su poder de ejecutar la Ley de Naturaleza y a delegarlo al [gobierno] público, allí y solamente allí existe una sociedad civil o política. Y esto es hecho dondequiera que cualquier número de hombres, en el estado de Naturaleza, entran a la sociedad para formar un solo pueblo, un solo cuerpo político bajo un solo gobierno supremo, o cuando cualquiera se une y se incorpora a cualquier gobierno ya fundado. Porque por este medio él autoriza a la sociedad, o lo que es todo uno, la legislatura de aquella a sancionar leyes para [el bien de] él, como el bien público de la sociedad lo requiera; [lo autoriza a] la ejecución [de las leyes] que es debida por su propia asistencia (como por sus propios decretos). Y esto coloca a los hombres fuera del Estado de Naturaleza [y lo introduce] en aquél de una comunidad política independiente, al establecer un juez en la Tierra, con autoridad para decidir en todas las controversias, y reparar los daños que puedan ocasionarle a cualquiera de los miembros de la comunidad política independiente; cuyo juez es el que la legislatura o los magistrados designen para ese caso. Y dondequiera que haya cualquier número de hombres, de cualquier modo asociados, que no tienen tal poder decisivo al cual apelar, allí están todavía en el estado de Naturaleza”[62].
Concretamente, Locke afirma y defiende la constitución de la comunidad por el nombramiento de una autoridad que proteja la propiedad privada, la libertad y la vida de los miembros de la comunidad política independiente; aquella comunidad en la que falte aquella autoridad se encuentra todavía en el estado de naturaleza, es decir, totalmente desprotegido contra los agresores, tanto si son sus vecinos, como si son extranjeros, valiéndose solamente de sus propias fuerzas. Por ello, no ha renunciado ninguno que se encuentre en el estado de naturaleza a su libertad y al derecho de la defensa directa –y no delegada, como en una comunidad política independiente- de su propiedad frente a otro. La autoridad debe ser elegida entre las personas que son virtuosas y bondadosas; éstas tienen preeminencia por sobre el resto de la población por su capacidad y rectitud.
“La sociedad conyugal está constituida por el contrato voluntario entre el hombre y la mujer: y aunque consiste principalmente en tal comunión y derecho sobre el cuerpo de uno y otro, como es necesario para su fin principal, la procreación; aún así lleva consigo el mutuo apoyo y asistencia, y también una comunión de intereses, como necesaria no solamente para unir su atención y afecto, sino también es necesario para sus hijos, quienes tienen el derecho de ser alimentados y mantenidos por ellos, hasta que sean capaces de proveerse por ellos mismos. Respecto a al fin de la unión entre varón y mujer, no siendo meramente la procreación, sino la continuación de la especie, esta unión entre varón y mujer debe perdurar, incluso después de la procreación mientras que sea necesario para la alimentación y sostenimiento de los más jóvenes, quienes deben ser mantenidos por aquellos que les dieron vida, hasta que sean capaces de moverse y proveerse por sí mismos. Esta regla, que el infinito sabio creador ha establecido a la creación de sus manos, encontramos que las criaturas inferiores la obedecen con firmeza”[53].
“Y en esto yo pienso que reside la clave, si no es la única razón, por qué el varón y la mujer en el género humano están unidos a una más larga unión que otras criaturas, es decir, porque la mujer es capaz de concebir, y de hecho está comúnmente [esperando] de nuevo otro niño, y da lugar también a un nuevo nacimiento mucho antes que el anterior salga de la dependencia del apoyo asistencial de sus padres y [que sea] capaz de moverse por sí mismo y que tenga toda la asistencia debida a él de parte de sus padres (…)”[54]. Locke, a continuación, alaba la sabiduría del Creador por haber establecido entre la relación entre varón y mujer esta diferencia respecto del resto de los animales.
“Sin embargo el marido y la mujer, aunque no tienen más que una única preocupación, aún así teniendo diferentes pensamientos, van a tener inevitablemente a veces diferentes deseos, es decir, la regla, que debería ser colocada en algún lugar, cae naturalmente en la parte del varón, como el más hábil y el más fuerte [de los dos]. Pero este alcance respecto a las cosas de su mutuo interés y propiedad, deja a la esposa en la total y libre posesión de lo que por contrato es su peculiar derecho, y no le da al marido más poder sobre su vida de la que ella tiene sobre él mismo. El poder del marido está tan lejos de aquél [propio] de una monarquía absoluta, que la esposa tiene en muchos casos, la libertad de separarse de él; donde el derecho natural, o su contrato, se lo permita, tanto si ese contrato fue hecho por ellos mismos en el estado de Naturaleza, como por las costumbres o leyes del país en el que viven; y los niños sobre tal separación caen bajo el destino del padre o de la madre, como tal contrato determine”[55].
“Porque todas los fines del matrimonio deben obtenerse bajo el gobierno político, tanto como en el estado de naturaleza, el magistrado civil no acorta el derecho o el poder de de la necesidad natural hacia esos fines, es decir, la procreación y el mutuo sustento y asistencia mientras ellos están juntos; sino que solamente decide en cualquier controversia que pueda surgir entre el varón y su esposa acerca de su relación. Si fuera de otro modo y esa soberanía y poder sobre la vida y la muerte perteneciera naturalmente al marido, y fueran necesarios para la comunidad entre varón y mujer, no podría haber matrimonio en aquellos países donde al marido no le es concedida tal autoridad absoluta. Pero [puesto que] los fines del matrimonio no requieren tal poder en el marido, la condición de la comunidad conyugal no está puesta en el marido, siendo que no es necesaria en absoluto a ese estado. La comunidad conyugal podría subsistir y obtener sus fines sin ese poder absoluto; más aún, la comunidad de los bienes y el poder sobre ellos, la mutua asistencia y mantenimiento y otras cosas que pertenecen a la comunidad conyugal, podrían ser cambiadas y reguladas por el contrato que une al varón y a su esposa en esa sociedad, en tanto pueda consistir en la procreación y la crianza de los niños hasta que puedan moverse por sí mismos; nada es necesario para cualquier sociedad que no sea necesario para los fines por los cuales está hecha”[56].
“La comunión entre padres e hijos, (…) yo pienso, que está claro que es muy diferente de la sociedad política”[57].
“Señor y sirviente son nombres tan viejos como la historia, pero dados a aquellos de muy lejana condición; porque el hombre libre se hace a sí mismo sirviente de otro, por vender él por un cierto tiempo, el servicio que se compromete a hacer, a cambio de los salarios que debe recibir: y aunque esto lo coloca comúnmente a él bajo la familia de su señor y bajo la ordinaria disciplina de esto; aún así no le da al señor más que un poder temporal sobre él, y no mayor que el que está contenido en el contrato [establecido] entre ellos. Pero existe otra clase de sirvientes, que con un nombre peculiar los llamamos esclavos, quienes, siendo prisioneros capturados en una guerra justa, están por el derecho de la Naturaleza sujetos al dominio absoluto y al arbitrario poder de sus señores. Estos hombres habiendo, como digo, perdido [por derecho] (forfeit) sus vidas, y con ella sus libertades y perdido sus Estados, y estando en el estado de esclavitud, no [siendo] capaces de ninguna propiedad, no pueden en ese estado ser considerados como cualquier parte de la sociedad civil; el fin principal es la preservación de la propiedad”[58].
“El hombre ha nacido, como ha sido probado, con un título a la libertad perfecta, y a un disfrute sin límites de todos los derechos y privilegios de la ley de la Naturaleza, igual a la de cualquier otro hombre o número de hombres en el mundo, tiene por Naturaleza un poder, no solamente para preservar su propiedad, esto es, su vida, libertad y Estado en contra de los daños y atentados de otros hombres, sino también a juzgar y castigar las violaciones de esa ley en otros, del modo en que es persuadido [del castigo] que merece la ofensa, incluso con la muerte misma, en crímenes en los cuales la atrocidad del hecho, en su opinión, lo requiere. Pero porque ninguna sociedad política puede existir, ni subsistir sin tener en ella misma el poder de preservar la propiedad, y en orden a eso castigar las ofensas de todos aquellos de esa sociedad [que han quebrantado la ley], allí y solamente allí existe la sociedad política, donde cada uno de los miembros ha renunciado a este poder natural, lo ha delegado en las manos de la comunidad en todos los casos en que no lo excluyen del reclamo de protección a la ley establecida por aquélla [comunidad]. Y entonces siendo excluido todo juicio privado de cada miembro particular, la comunidad viene a ser juez, por medio de reglas establecidas de forma permanente, las cuales son indiferentes e iguales para todos los partidos (…)”[59].
“Aquellos que están unidos en un grupo, y tienen una ley común establecida y una judicatura a la que apelar, con una autoridad para decidir las controversias [surgidas] entre ellos y castigar a los ofensores, se encuentran en la sociedad civil el uno con el otro; pero aquellos que no tienen tal apelación común, me refiero en la Tierra, están todavía en el Estado de Naturaleza, siendo cada uno, cuando no hay otro, juez por sí mismo y ejecutor, lo cual es, como he mostrado antes, el perfecto estado de Naturaleza”[60].
“Y entonces la comunidad política independiente viene a establecer con poder, qué castigo debería aplicarse a las múltiples transgresiones que ellos piensan que vale la pena [castigar], comaetidas entre los miembros de esa sociedad, (que es el poder de dictar leyes) del mismo modo que tiene el poder de castigar cualquier daño hecho a alguno de sus miembros por cualquiera que no pertenece a aquélla [sociedad], (que es el poder de [hacer] la guerra y la paz); y todo esto para la preservación de la propiedad de todos los miembros de aquella sociedad, tanto como sea posible. Pero aunque cada hombre que ha entrado en la sociedad civil, y se ha convertido en un miembro de cualquier comunidad política independiente, haya renunciado de ese modo al poder de castigar las ofensas en contra de la Ley de la Naturaleza, en persecución de su propio juicio privado; aún así con el juicio sobre las ofensas que él ha delegado en [las manos de] la Legislatura en todos los casos, [lugar] en el que él puede apelar al magistrado, él ha concedido un derecho a la comunidad política independiente de usar su fuerza, para la ejecución de los juicios de la comunidad política independiente (…). Y en esto encontramos el origen del poder legislativo y ejecutivo de la comunidad civil, que está para juzgar por medio de las leyes establecidas el modo en que las ofensas deben ser castigadas, cuando es cometido dentro de la comunidad política independiente; y también para determinar, por medio de juicios fundados en las circunstancias presentes del hecho, cuánto de los daños deben ser reparados, y en ambos dos [tiene el poder de] emplear toda la fuerza de todos los miembros cuando se necesite”[61].
“Por lo tanto, donde quiera que cualquier número de hombres están tan unidos en una sociedad como para renunciar cada uno a su poder de ejecutar la Ley de Naturaleza y a delegarlo al [gobierno] público, allí y solamente allí existe una sociedad civil o política. Y esto es hecho dondequiera que cualquier número de hombres, en el estado de Naturaleza, entran a la sociedad para formar un solo pueblo, un solo cuerpo político bajo un solo gobierno supremo, o cuando cualquiera se une y se incorpora a cualquier gobierno ya fundado. Porque por este medio él autoriza a la sociedad, o lo que es todo uno, la legislatura de aquella a sancionar leyes para [el bien de] él, como el bien público de la sociedad lo requiera; [lo autoriza a] la ejecución [de las leyes] que es debida por su propia asistencia (como por sus propios decretos). Y esto coloca a los hombres fuera del Estado de Naturaleza [y lo introduce] en aquél de una comunidad política independiente, al establecer un juez en la Tierra, con autoridad para decidir en todas las controversias, y reparar los daños que puedan ocasionarle a cualquiera de los miembros de la comunidad política independiente; cuyo juez es el que la legislatura o los magistrados designen para ese caso. Y dondequiera que haya cualquier número de hombres, de cualquier modo asociados, que no tienen tal poder decisivo al cual apelar, allí están todavía en el estado de Naturaleza”[62].
Concretamente, Locke afirma y defiende la constitución de la comunidad por el nombramiento de una autoridad que proteja la propiedad privada, la libertad y la vida de los miembros de la comunidad política independiente; aquella comunidad en la que falte aquella autoridad se encuentra todavía en el estado de naturaleza, es decir, totalmente desprotegido contra los agresores, tanto si son sus vecinos, como si son extranjeros, valiéndose solamente de sus propias fuerzas. Por ello, no ha renunciado ninguno que se encuentre en el estado de naturaleza a su libertad y al derecho de la defensa directa –y no delegada, como en una comunidad política independiente- de su propiedad frente a otro. La autoridad debe ser elegida entre las personas que son virtuosas y bondadosas; éstas tienen preeminencia por sobre el resto de la población por su capacidad y rectitud.
8. Sobre el comienzo de las sociedades políticas.
“Los hombres, como ha sido dicho, por Naturaleza, todos libres, iguales e independientes, ninguno puede ser sacado de este Estado y ser sujetado al poder político de otro sin su propio consentimiento. El único modo por el cual cualquiera se desviste de su libertad natural y se coloca [dentro de] los límites de la sociedad civil es por medio del acuerdo con otros hombres para juntarse y unirse en una comunidad, para vivir confortables, a salvo, y pacíficamente los unos con los otros, en un disfrute seguro de sus propiedades, y en una seguridad mayor contra cualquiera que no es de aquella [comunidad]. (…) Cuando cualquier número de hombres han consentido entonces en fundar una comunidad o [establecer] un gobierno, ellos están en seguida incorporados, y forman un único cuerpo político, en donde la mayoría tiene un derecho de actuar y pactar el resto”[63].
“Porque cuando cualquier número de hombres han fundado, por el consentimiento de cada individuo, una comunidad, ellos han hecho por lo tanto un solo cuerpo [político], con el poder de actuar como un solo cuerpo, el cual es solamente por la voluntad y determinación de la mayoría. Porque aquello que actúa cualquier comunidad es solamente el consentimiento de los individuos de aquella, y es necesario que lo que es un cuerpo se mueva en una dirección; es necesario que el cuerpo pueda moverse a donde la mayor fuerza lo lleve, que es el consentimiento de la mayoría: o si no, es imposible que pueda actuar o continuar como un cuerpo, una comunidad, cuyo consentimiento de cada individuo que se ha unido a ella, acordó que pudiera; y entonces cada uno está limitado por ese consentimiento a ser pactado por la mayoría”[64].
“Y entonces cada hombre, al consentir con otros el fundar un solo cuerpo político bajo un solo gobierno, se coloca a sí mismo bajo una obligación respecto a cada uno de esa sociedad, [una obligación] de someterse a la determinación de la mayoría, y ha ser pactada por ella; o si no, este contrato original, por el cual él con los otros se incorpora a una sola sociedad, no significaría nada, y no habría contrato, si él fuera dejado libre, y bajo ninguna otra obligación, que [aquellas] a las que estaba sometido antes en el estado de Naturaleza”[65].
“Porque donde la mayoría no puede pactar el resto, allí no pueden actuar como un solo cuerpo [político], y en consecuencia será inmediatamente disuelto de nuevo. Por lo tanto, la persona que fuera del estado de Naturaleza se une a una comunidad, [le] debe quedar entendido que [debe] renunciar a todo poder, [que sea] necesario para los fines por los cuales se une a la sociedad, de acuerdo a los [fines] mayoritarios de la comunidad, a menos que ellos expresamente acuerden expresamente en cualquier número mayor que los [fines] mayoritarios. Y esto es hecho meramente por el acuerdo para unirse en una sola sociedad política, que es todo el acuerdo que existe, o necesita existir, entre los individuos, que entran en o fundan una comunidad política independiente (common-wealth). Y entonces aquella, que comienza y actualmente constituye cualquier sociedad política, no es otra cosa que el consentimiento de cualquier número de hombres libres capaces de una mayoría para unirse e incorporarse en una tal sociedad. Y esto es aquello, y aquello solamente, que dio, pudo dar comienzo a cualquier gobierno recto en el mundo”[66].
“A fin de que todas sus sociedades políticas comenzaran a partir de una unión voluntaria y del acuerdo mutuo entre los hombres, actuaron libremente en la elección de sus gobernantes y en las formas de gobierno”[67].
Asimismo, Locke afirma que el primer gobierno fue patriarcal: “Yo no voy a negar, que si miramos para atrás tanto como la historia nos dirija, hacia el origen de la comunidad política independiente, los encontraremos generalmente bajo el gobierno y la administración de un solo hombre. (…) donde allí hay muchas tierras y pocos hombres, el gobierno comienza comúnmente en el padre. Porque el padre teniendo, por la ley de Naturaleza, el mismo poder con todo otro hombre para castigar, como pensara [que era] correcto, cualesquiera ofensas contra esa ley, podría por lo tanto castigar [las en] sus hijos transgresores incluso cuando ellos fueran hombres [adultos], y [estuvieran] fuera de su crianza (…)[68]. (…) en el comienzo de las cosas, [en] el gobierno del padre sobre la infancia de aquellos que nacieron a partir de él, habiéndolos acostumbrado a la regla de un solo hombre, y enseñado que donde era ejercido con cariño y habilidad, con afecto y amor a aquellos [que estaban] bajo ese gobierno, [los padres les decían a sus hijos que] era suficiente preservar y procurar a los hombres toda la felicidad que buscaban en la sociedad”[69]. Más adelante, Locke afirma que la única limitación que le pusieron a quien asumió como primer gobernante era el bien público y la salvación de sus gobernados[70].
“Aun así, cuando la ambición y el lujo, en las siguientes épocas retenían e incrementaban el poder, sin hacer el trabajo, para el cual fue dado, y ayudado por los halagos, enseñaron a los príncipes a distinguir y separar [sus] intereses [de aquellos] de sus pueblos, los hombres encontraron que era necesario examinar más detenidamente el origen y los derechos del gobierno; y encontrar modos para restringir las exorbitancias, y prevenir los abusos de ese poder que, habiéndolo confiado solamente en las manos de otro por su propio bien, encontraron que se hizo uso para lastimarlos”[71].
Respecto a ser miembro de una sociedad, dice que no es suficiente vivir en ella y disfrutar de sus bienes para considerarse parte de esa comunidad política independiente, porque “nada puede convertir a cualquier hombre en eso, sino su actual entrada a ella por un compromiso positivo, y una promesa y un contrato expresos”[72].
Pero con la unión a la comunidad política independiente viene la sumisión al gobierno que domina esa comunidad, “porque sería una contradicción directa, para cualquiera, el entrar en la sociedad con otros para la seguridad y regulación de la propiedad: y aún así suponer que su tierra, cuya propiedad debe ser regulada por las leyes de la sociedad, debería ser exceptuada de la jurisdicción de ese gobierno, a la cual él mismo, el propietario de la tierra, está sujeto. Por lo tanto, por el mismo acto por el cual cualquiera une su persona, que era antes libre, a cualquier comunidad política independiente; por la misma él une sus posesiones, que eran antes libres, a aquélla [comunidad política independiente] también; y se convierten, ambas dos, persona y posesión, súbditos del gobierno y dominio de aquella comunidad política independiente, mientras que exista”[73].
“Porque cuando cualquier número de hombres han fundado, por el consentimiento de cada individuo, una comunidad, ellos han hecho por lo tanto un solo cuerpo [político], con el poder de actuar como un solo cuerpo, el cual es solamente por la voluntad y determinación de la mayoría. Porque aquello que actúa cualquier comunidad es solamente el consentimiento de los individuos de aquella, y es necesario que lo que es un cuerpo se mueva en una dirección; es necesario que el cuerpo pueda moverse a donde la mayor fuerza lo lleve, que es el consentimiento de la mayoría: o si no, es imposible que pueda actuar o continuar como un cuerpo, una comunidad, cuyo consentimiento de cada individuo que se ha unido a ella, acordó que pudiera; y entonces cada uno está limitado por ese consentimiento a ser pactado por la mayoría”[64].
“Y entonces cada hombre, al consentir con otros el fundar un solo cuerpo político bajo un solo gobierno, se coloca a sí mismo bajo una obligación respecto a cada uno de esa sociedad, [una obligación] de someterse a la determinación de la mayoría, y ha ser pactada por ella; o si no, este contrato original, por el cual él con los otros se incorpora a una sola sociedad, no significaría nada, y no habría contrato, si él fuera dejado libre, y bajo ninguna otra obligación, que [aquellas] a las que estaba sometido antes en el estado de Naturaleza”[65].
“Porque donde la mayoría no puede pactar el resto, allí no pueden actuar como un solo cuerpo [político], y en consecuencia será inmediatamente disuelto de nuevo. Por lo tanto, la persona que fuera del estado de Naturaleza se une a una comunidad, [le] debe quedar entendido que [debe] renunciar a todo poder, [que sea] necesario para los fines por los cuales se une a la sociedad, de acuerdo a los [fines] mayoritarios de la comunidad, a menos que ellos expresamente acuerden expresamente en cualquier número mayor que los [fines] mayoritarios. Y esto es hecho meramente por el acuerdo para unirse en una sola sociedad política, que es todo el acuerdo que existe, o necesita existir, entre los individuos, que entran en o fundan una comunidad política independiente (common-wealth). Y entonces aquella, que comienza y actualmente constituye cualquier sociedad política, no es otra cosa que el consentimiento de cualquier número de hombres libres capaces de una mayoría para unirse e incorporarse en una tal sociedad. Y esto es aquello, y aquello solamente, que dio, pudo dar comienzo a cualquier gobierno recto en el mundo”[66].
“A fin de que todas sus sociedades políticas comenzaran a partir de una unión voluntaria y del acuerdo mutuo entre los hombres, actuaron libremente en la elección de sus gobernantes y en las formas de gobierno”[67].
Asimismo, Locke afirma que el primer gobierno fue patriarcal: “Yo no voy a negar, que si miramos para atrás tanto como la historia nos dirija, hacia el origen de la comunidad política independiente, los encontraremos generalmente bajo el gobierno y la administración de un solo hombre. (…) donde allí hay muchas tierras y pocos hombres, el gobierno comienza comúnmente en el padre. Porque el padre teniendo, por la ley de Naturaleza, el mismo poder con todo otro hombre para castigar, como pensara [que era] correcto, cualesquiera ofensas contra esa ley, podría por lo tanto castigar [las en] sus hijos transgresores incluso cuando ellos fueran hombres [adultos], y [estuvieran] fuera de su crianza (…)[68]. (…) en el comienzo de las cosas, [en] el gobierno del padre sobre la infancia de aquellos que nacieron a partir de él, habiéndolos acostumbrado a la regla de un solo hombre, y enseñado que donde era ejercido con cariño y habilidad, con afecto y amor a aquellos [que estaban] bajo ese gobierno, [los padres les decían a sus hijos que] era suficiente preservar y procurar a los hombres toda la felicidad que buscaban en la sociedad”[69]. Más adelante, Locke afirma que la única limitación que le pusieron a quien asumió como primer gobernante era el bien público y la salvación de sus gobernados[70].
“Aun así, cuando la ambición y el lujo, en las siguientes épocas retenían e incrementaban el poder, sin hacer el trabajo, para el cual fue dado, y ayudado por los halagos, enseñaron a los príncipes a distinguir y separar [sus] intereses [de aquellos] de sus pueblos, los hombres encontraron que era necesario examinar más detenidamente el origen y los derechos del gobierno; y encontrar modos para restringir las exorbitancias, y prevenir los abusos de ese poder que, habiéndolo confiado solamente en las manos de otro por su propio bien, encontraron que se hizo uso para lastimarlos”[71].
Respecto a ser miembro de una sociedad, dice que no es suficiente vivir en ella y disfrutar de sus bienes para considerarse parte de esa comunidad política independiente, porque “nada puede convertir a cualquier hombre en eso, sino su actual entrada a ella por un compromiso positivo, y una promesa y un contrato expresos”[72].
Pero con la unión a la comunidad política independiente viene la sumisión al gobierno que domina esa comunidad, “porque sería una contradicción directa, para cualquiera, el entrar en la sociedad con otros para la seguridad y regulación de la propiedad: y aún así suponer que su tierra, cuya propiedad debe ser regulada por las leyes de la sociedad, debería ser exceptuada de la jurisdicción de ese gobierno, a la cual él mismo, el propietario de la tierra, está sujeto. Por lo tanto, por el mismo acto por el cual cualquiera une su persona, que era antes libre, a cualquier comunidad política independiente; por la misma él une sus posesiones, que eran antes libres, a aquélla [comunidad política independiente] también; y se convierten, ambas dos, persona y posesión, súbditos del gobierno y dominio de aquella comunidad política independiente, mientras que exista”[73].
9. Sobre los fines de la sociedad política y el gobierno.
Locke se pregunta por qué el hombre debe renunciar a su derecho de libertad absoluta y dejarse dominar por otro, pasando así al estado de la comunidad política independiente. Alo cual este autor responde que “(…) aunque en el estado de naturaleza él tiene tal derecho, aún así el disfrute del mismo es incierto, y constantemente expuesto a la invasión de otros. Porque todos son reyes tanto como él, todo hombre [es] su igual, y la mayor parte no [son] estrictos observadores de la equidad y la justicia, el disfrute de la propiedad que tiene en este estado es muy peligroso, muy inseguro. Esto hace que él quiera abandonar esta condición, la cual aunque lo haga libre, está llena de temores y peligros continuos: y no carece de razón que busque salir, y que desee unirse en sociedad con otros que ya están unido, o tenga la intención de unirse por la mutua preservación de sus vidas, libertades y Estados, que yo llamo con el nombre general de propiedad”[74].
“Por lo tanto, el fin principal y grande de los hombres al unirse a la comunidad política independiente, y al ponerse bajo un gobierno es la preservación de su propiedad. Para lo cual en el estado de Naturaleza hay necesidad de muchas cosas. Primero, allí [el estado de Naturaleza] necesita una Ley establecida, fija y conocida, recibida y autorizada por el consentimiento común para ser el estándar de lo correcto e incorrecto, y la medida común para decidir todas las controversias entre ellos”[75]. Locke aclara que aunque la ley de naturaleza es conocida por todos, los hombres se guían por sus propios intereses y a veces son ignorantes por falta de estudio.
“En segundo lugar, en el estado de Naturaleza se necesita un juez conocido e indiferente, con autoridad para determinar todas las diferencias de acuerdo a la ley establecida”[76]. Porque al ser el juez cada uno, agrega Locke después, está sujeto su juicio a parcialidad por moverse por las pasiones.
“En tercer lugar, en el estado de Naturaleza se necesita a menudo el poder para apoyar y sostener la sentencia [del juez] cuando es correcta y darle la debida ejecución. Aquellos que fueron ofendidos por cualquier injusticia, fallarán rara vez, [allí] donde ellos son capaces, por la fuerza a hacer buenas sus injusticias: tal resistencia hace muchas veces peligroso al castigo, y frecuentemente destructivo para aquellos que lo intentan”[77].
Respecto al estado de naturaleza, Locke agrega que “los inconvenientes, a los que están expuestos allí dentro, por el ejercicio irregular e incierto del poder que cada hombre tiene de castigar las transgresiones de otros hace que busquen refugio bajo las leyes establecidas por el gobierno, y en esto buscar la preservación de su propiedad. Es esto lo que les hace estar tan deseosos de renunciar cada uno a su simple poder de castigar por tal [persona] solamente en la medida en que sea elegida para ello entre ellos, [los ciudadanos del pueblo] y [esa votación debe ser regida] por tales reglas que la comunidad, o aquellos autorizados para ello para ese propósito, hayan acordado. Y en esto tenemos el derecho original y el surgimiento de los dos poderes, el legislativo y el ejecutivo, como del gobierno y las sociedades mismas”[78].
“Porque en el estado de naturaleza, pasando por alto la libertad que él tiene de los deleites inocentes, un hombre tiene dos poderes. El primero es hacer cualquier cosa que él piense que sea necesaria para la preservación de él mismo y de los otros dentro de la permisión de la ley de la Naturaleza: por la cual la ley [que es] común a todos ellos [establece que] él y todo el resto del género humano son una sola comunidad, constituyen una sola sociedad distinta de todas las criaturas restantes. Y cuando no sea por la corrupción, los vicios de degeneración de los hombres, allí no habrá necesidad de ninguna otra [comunidad] (…). El otro poder que tiene un hombre en el estado de Naturaleza, es el poder de castigar los crímenes cometidos en contra de esa Ley. Él renuncia a ambos [poderes], cuando se une a comunidad política privada, si la puedo llamar así, o particular, y se incorpora a cualquier comunidad política independiente, distinta del resto del género humano”[79].
“El primer poder, es decir, [el de] hacer cualquier cosa que pensaba necesaria para la preservación de él mismo, y del resto del género humano, él se deja regular por las leyes hechas por la sociedad, en la medida en que [busquen] la preservación de él mismo, y lo que el resto de la sociedad pueda necesitar (…)”[80].
“En segundo lugar, el renuncia totalmente al poder de castigar, y compromete su fuerza natural (que él podría [haber] empleado antes en la ejecución de la Ley de la Naturaleza, [ejecutada] bajo su simple autoridad, como pensara que fuera necesario) para asistir al poder ejecutivo de la sociedad, como la ley pueda requerir de la misma”[81].
“Pero aunque los hombres cuando entran a la sociedad, entregan la equidad, libertad y poder ejecutivo que tenían en el estado de naturaleza en las manos de la sociedad, para ser administradas ahora por la legislatura, como el bien de la sociedad pueda requerir, aún así solamente se hace con la intención de cada uno de preservar mejor él mismo su libertad y su propiedad (…). (Porque ninguna criatura racional puede suponer que cambia su condición con intención de que sea [para] peor); el poder de la sociedad, o de la Legislatura constituida por ellos, nunca puede suponer que puede extenderse más allá del bien común; pero está obligada a asegurar la propiedad de cada uno mediante la provisión [de medidas] en contra de aquellos tres defectos mencionados más arriba, que hacen al estado de Naturaleza tan inseguro y difícil. Y entonces quienquiera que tenga el poder de la legislatura o el poder supremo de cualquier comunidad política independiente, está limitado a gobernar por las leyes establecidas y fijas, promulgadas y conocidas por el pueblo, y no por decretos extra temporales; por jueces indiferentes y íntegros, quienes deben decidir las controversias por medio de esas leyes, y emplear la fuerza de la comunidad en la patria, solamente como ejecución de tales leyes, o en el exterior para prevenir o reparar los daños extranjeros, y proteger a la comunidad de los avances e invasiones. Y todo esto no debe ser dirigido a ningún otro fin, sino al de la paz, la seguridad y el bien público del pueblo”[82].
“Por lo tanto, el fin principal y grande de los hombres al unirse a la comunidad política independiente, y al ponerse bajo un gobierno es la preservación de su propiedad. Para lo cual en el estado de Naturaleza hay necesidad de muchas cosas. Primero, allí [el estado de Naturaleza] necesita una Ley establecida, fija y conocida, recibida y autorizada por el consentimiento común para ser el estándar de lo correcto e incorrecto, y la medida común para decidir todas las controversias entre ellos”[75]. Locke aclara que aunque la ley de naturaleza es conocida por todos, los hombres se guían por sus propios intereses y a veces son ignorantes por falta de estudio.
“En segundo lugar, en el estado de Naturaleza se necesita un juez conocido e indiferente, con autoridad para determinar todas las diferencias de acuerdo a la ley establecida”[76]. Porque al ser el juez cada uno, agrega Locke después, está sujeto su juicio a parcialidad por moverse por las pasiones.
“En tercer lugar, en el estado de Naturaleza se necesita a menudo el poder para apoyar y sostener la sentencia [del juez] cuando es correcta y darle la debida ejecución. Aquellos que fueron ofendidos por cualquier injusticia, fallarán rara vez, [allí] donde ellos son capaces, por la fuerza a hacer buenas sus injusticias: tal resistencia hace muchas veces peligroso al castigo, y frecuentemente destructivo para aquellos que lo intentan”[77].
Respecto al estado de naturaleza, Locke agrega que “los inconvenientes, a los que están expuestos allí dentro, por el ejercicio irregular e incierto del poder que cada hombre tiene de castigar las transgresiones de otros hace que busquen refugio bajo las leyes establecidas por el gobierno, y en esto buscar la preservación de su propiedad. Es esto lo que les hace estar tan deseosos de renunciar cada uno a su simple poder de castigar por tal [persona] solamente en la medida en que sea elegida para ello entre ellos, [los ciudadanos del pueblo] y [esa votación debe ser regida] por tales reglas que la comunidad, o aquellos autorizados para ello para ese propósito, hayan acordado. Y en esto tenemos el derecho original y el surgimiento de los dos poderes, el legislativo y el ejecutivo, como del gobierno y las sociedades mismas”[78].
“Porque en el estado de naturaleza, pasando por alto la libertad que él tiene de los deleites inocentes, un hombre tiene dos poderes. El primero es hacer cualquier cosa que él piense que sea necesaria para la preservación de él mismo y de los otros dentro de la permisión de la ley de la Naturaleza: por la cual la ley [que es] común a todos ellos [establece que] él y todo el resto del género humano son una sola comunidad, constituyen una sola sociedad distinta de todas las criaturas restantes. Y cuando no sea por la corrupción, los vicios de degeneración de los hombres, allí no habrá necesidad de ninguna otra [comunidad] (…). El otro poder que tiene un hombre en el estado de Naturaleza, es el poder de castigar los crímenes cometidos en contra de esa Ley. Él renuncia a ambos [poderes], cuando se une a comunidad política privada, si la puedo llamar así, o particular, y se incorpora a cualquier comunidad política independiente, distinta del resto del género humano”[79].
“El primer poder, es decir, [el de] hacer cualquier cosa que pensaba necesaria para la preservación de él mismo, y del resto del género humano, él se deja regular por las leyes hechas por la sociedad, en la medida en que [busquen] la preservación de él mismo, y lo que el resto de la sociedad pueda necesitar (…)”[80].
“En segundo lugar, el renuncia totalmente al poder de castigar, y compromete su fuerza natural (que él podría [haber] empleado antes en la ejecución de la Ley de la Naturaleza, [ejecutada] bajo su simple autoridad, como pensara que fuera necesario) para asistir al poder ejecutivo de la sociedad, como la ley pueda requerir de la misma”[81].
“Pero aunque los hombres cuando entran a la sociedad, entregan la equidad, libertad y poder ejecutivo que tenían en el estado de naturaleza en las manos de la sociedad, para ser administradas ahora por la legislatura, como el bien de la sociedad pueda requerir, aún así solamente se hace con la intención de cada uno de preservar mejor él mismo su libertad y su propiedad (…). (Porque ninguna criatura racional puede suponer que cambia su condición con intención de que sea [para] peor); el poder de la sociedad, o de la Legislatura constituida por ellos, nunca puede suponer que puede extenderse más allá del bien común; pero está obligada a asegurar la propiedad de cada uno mediante la provisión [de medidas] en contra de aquellos tres defectos mencionados más arriba, que hacen al estado de Naturaleza tan inseguro y difícil. Y entonces quienquiera que tenga el poder de la legislatura o el poder supremo de cualquier comunidad política independiente, está limitado a gobernar por las leyes establecidas y fijas, promulgadas y conocidas por el pueblo, y no por decretos extra temporales; por jueces indiferentes y íntegros, quienes deben decidir las controversias por medio de esas leyes, y emplear la fuerza de la comunidad en la patria, solamente como ejecución de tales leyes, o en el exterior para prevenir o reparar los daños extranjeros, y proteger a la comunidad de los avances e invasiones. Y todo esto no debe ser dirigido a ningún otro fin, sino al de la paz, la seguridad y el bien público del pueblo”[82].
10. Sobre las formas de la comunidad política independiente.
Es, para Locke, la decisión de la mayoría la que establece el modo de gobierno. Así, entonces, la mayoría podría poner el poder en la votación de las leyes y hacerlas cumplir por medio de sus funcionarios públicos representativos (their own appointing), de este modo estaríamos en presencia de la democracia; también podría ceder ese poder en un grupo selecto de hombres y sus sucesores, en tal caso nos encontraríamos frente a una oligarquía; o delegar dicho poder en las manos de un único hombre, a lo cual se da el nombre de monarquía; dentro de la monarquía, Locke establece la distinción entre hereditaria, si la elección de la persona indicada incluye a sus parientes, o electiva, si se reserva al pueblo la elección de un nuevo monarca después de la muerte del que ejerce el poder en forma actual[83].
Por otra parte, Locke aclara el sentido en que utiliza la palabra “Common Wealth”, a la que dice que se debe entender “(…) no como una democracia, cualquier forma de gobierno, sino cualquier comunidad independiente, a la cual los latinos significaban con la palabra ciudad (civitas), a la cual la palabra que responde mejor en nuestro lenguaje [el inglés], es comunidad política independiente (Common wealth), y la que más propiamente expresa tal sociedad entre los hombres (…)”[84].
Por otra parte, Locke aclara el sentido en que utiliza la palabra “Common Wealth”, a la que dice que se debe entender “(…) no como una democracia, cualquier forma de gobierno, sino cualquier comunidad independiente, a la cual los latinos significaban con la palabra ciudad (civitas), a la cual la palabra que responde mejor en nuestro lenguaje [el inglés], es comunidad política independiente (Common wealth), y la que más propiamente expresa tal sociedad entre los hombres (…)”[84].
11. Sobre la extensión del poder legislativo.
“El gran fin de los hombres al entrar en sociedad, es el disfrute de sus propiedades en paz y seguridad, siendo el gran instrumento y medio de aquel [disfrute en paz y seguridad] las leyes establecidas en aquella sociedad; [por lo tanto,] la primera y fundamental ley positiva de toda comunidad política independiente (Common-wealth) es aquella que establece el poder legislativo; y la primera y fundamental ley natural, la cual gobierna incluso al [poder] Legislativo en sí mismo, es la preservación de la sociedad, y (en la medida en que coincida con el bien público) de cada persona en sí misma. Este [poder] Legislativo es no solamente el poder supremo de la comunidad política independiente, sino [que también es] sagrado e inalterable en las manos de quienes la comunidad los haya alguna vez depositado; tampoco puede ningún edicto de ningún cuerpo [político], bajo cualquier forma concebida, o por cualquier poder sostenido, tener la fuerza y obligación de una ley, si no tiene la aprobación del [poder] Legislativo, al cual el pueblo ha elegido y nombrado. Porque sin esto la ley no podría tener aquello que es absolutamente necesario para que sea una ley, el consentimiento de la sociedad, por sobre el cual ningún cuerpo [político] tiene el poder de sancionar leyes, sino por su propio consentimiento, y por la autoridad recibida de ellos (…)”[85]. Toda obediencia se fundamenta en el principio de legitimidad, proveniente de la autoridad elegida por la amplia mayoría.
Respecto al poder legislativo, afirma Locke que “(…) no es ni podría posiblemente ser en absoluto arbitrario, [en cuanto es ejercido] sobre la vida y la fortuna del pueblo. Porque [el poder Legislativo] no es otra cosa que la unión del poder de cada miembro de la sociedad dado a esa persona, o asamblea, la cual ejerce [la función de] legislador, [la representación legislativa de cada persona] no puede ser mayor que la que aquellas personas tenían en el Estado de Naturaleza, antes que ingresarán en la sociedad y cedieran [su poder] a la comunidad. Porque nadie puede transferir a otro mayor poder del que tiene en él mismo y ninguno tiene un poder absoluto y arbitrario sobre sí mismo, o sobre cualquier otro, para destruir su propia vida, o arrebatar la vida o la propiedad de otro”[86].
Respecto a los límites del poder Legislativo, afirma Locke que “su poder, en su límite más extremo, está determinado por el bien público de la sociedad. Es un poder que no tiene otro fin que la preservación [de la sociedad], y por lo tanto nunca podría tener el derecho de destruir, esclavizar o empobrecer planificadamente (designedly) a los miembros [de aquella sociedad]. Las obligaciones de la Ley de la Naturaleza no cesan con la sociedad, sino que solamente en muchos casos es explicadas más estrechamente, y [todos los ciudadanos] han conocido, por medio de las leyes humanas, unos castigos anexados a ellas, para reforzar su observación. Entonces, la Ley de la Naturaleza se sostiene como una regla eterna para todos los hombres, [incluyendo] a los legisladores como al resto [de las personas]. Las reglas que [los legisladores] establecen para las acciones de otros hombres, tanto las suyas propias como las acciones de los otros hombres, deben ajustarse a la Ley de la Naturaleza, es decir, a la voluntad de Dios, de la cual aquella [Ley de la Naturaleza] es su declaración, y consistiendo la Ley fundamental de la Naturaleza en la preservación del género humano, ninguna sanción humana puede ser buena o válida [si es] contraria a aquella”[87].
“En segundo lugar, el poder Legislativo, o suprema autoridad, no puede asumir para sí mismo un poder para regir por medio de decretos arbitrariamente extemporales, sino que está limitado a la administración de justicia, y a decidir los derechos de los individuos por medio de leyes vigentes y promulgadas [por el cuerpo legislativo], y conocidas por los jueces designados [a tal efecto]”[88].
A continuación, Locke nombra el atentado contra el propio derecho y propiedad privada; por eso dice a continuación que “para evitar estos inconvenientes que desordenan las propiedades de los hombres en el estado de Naturaleza, los hombres se unen en sociedades, que podrían tener la fuerza unida de toda una sociedad para asegurar y defender sus propiedades y podrían tener normas vigentes para limitarlas, [de tal modo que] por ellas cada uno podría saber lo que es suyo. Para este fin es que los hombres entregan todo su poder natural a la sociedad a la que ingresan, y la comunidad entrega el poder legislativo en las manos de tales [hombres] como piensa que es adecuado, conjuntamente con esta confianza, [de creer] que ellos [el pueblo] serán gobernados por leyes declaradas, o sino su paz, su tranquilidad y propiedad estarán todavía bajo la misma incertidumbre, como lo estuvo en el estado de Naturaleza”[89]. Si renunciaran a su poder natural para entregárselo a alguien que tuviera un poder absoluto y lo ejerciera de forma arbitraria, dice Locke en el siguiente parágrafo, se convertirían en presas de los deseos y caprichos del gobernante. Es por esta razón que se debe gobernar bajo leyes declaradas y no supuestas.
“En tercer lugar, el supremo poder no puede tomar de ningún hombre ninguna parte de su propiedad sin su propio consentimiento. Porque la preservación de la propiedad es el fin del gobierno y aquello por lo cual los hombres ingresan en la sociedad, [por lo tanto] se supone y se requiere necesariamente que los individuos tengan propiedades, sin las cuales se supondría que la perderían al ingresar en la sociedad, cuya [protección] era el fin por el cual ellos entraron a ella [la sociedad], [lo cual representa] un absurdo muy grosero para cualquier hombre en relación a lo suyo. (…) Porque la propiedad de un hombre no está asegurada en absoluto, aunque haya leyes buenas y equitativas para determinar los límites de la misma, entre él y sus compañeros, si aquél que gobierna a aquellos compañeros tiene el poder para tomar a partir de cualquier hombre individual, cualquier parte que le agrade de su propiedad, y usar y disponer de la misma como crea conveniente”[90]. Aquí, vemos que Locke ataca directamente a la autoridad despótica, entiendo por aquella la que no respeta los derechos de propiedad de los individuos. Porque el fin de la sociedad y del gobierno que la representa es ese, proteger las propiedades de los que ingresan a ella.
Sin embargo, Locke distingue, en el parágrafo siguiente, entre la obediencia ciega respecto a la preservación de la propiedad privada y el disponer de los bienes de esa propiedad; la primera es necesaria; la segunda nada tiene que ver con la obediencia al gobernador, sino que sería un abuso de su poder.
“En cuarto lugar, el legislador no puede transferirle poder de sancionar leyes a ninguna otras manos [que no sean las suyas]. Porque siendo un poder delegado por el pueblo, ellos, que lo administran, no pueden pasarlo a otros. Solo el pueblo puede determinar la forma [de gobierno] de la comunidad política independiente, que se logra por la constitución del poder legislativo, y por la elección de [aquellos] en cuyas manos estará [delegado dicho poder]”[91]. De esto deduce Locke, que el poder Legislativo no tiene la facultad para nombrar legisladores, sino sólo para sancionar leyes.
Respecto al poder legislativo, afirma Locke que “(…) no es ni podría posiblemente ser en absoluto arbitrario, [en cuanto es ejercido] sobre la vida y la fortuna del pueblo. Porque [el poder Legislativo] no es otra cosa que la unión del poder de cada miembro de la sociedad dado a esa persona, o asamblea, la cual ejerce [la función de] legislador, [la representación legislativa de cada persona] no puede ser mayor que la que aquellas personas tenían en el Estado de Naturaleza, antes que ingresarán en la sociedad y cedieran [su poder] a la comunidad. Porque nadie puede transferir a otro mayor poder del que tiene en él mismo y ninguno tiene un poder absoluto y arbitrario sobre sí mismo, o sobre cualquier otro, para destruir su propia vida, o arrebatar la vida o la propiedad de otro”[86].
Respecto a los límites del poder Legislativo, afirma Locke que “su poder, en su límite más extremo, está determinado por el bien público de la sociedad. Es un poder que no tiene otro fin que la preservación [de la sociedad], y por lo tanto nunca podría tener el derecho de destruir, esclavizar o empobrecer planificadamente (designedly) a los miembros [de aquella sociedad]. Las obligaciones de la Ley de la Naturaleza no cesan con la sociedad, sino que solamente en muchos casos es explicadas más estrechamente, y [todos los ciudadanos] han conocido, por medio de las leyes humanas, unos castigos anexados a ellas, para reforzar su observación. Entonces, la Ley de la Naturaleza se sostiene como una regla eterna para todos los hombres, [incluyendo] a los legisladores como al resto [de las personas]. Las reglas que [los legisladores] establecen para las acciones de otros hombres, tanto las suyas propias como las acciones de los otros hombres, deben ajustarse a la Ley de la Naturaleza, es decir, a la voluntad de Dios, de la cual aquella [Ley de la Naturaleza] es su declaración, y consistiendo la Ley fundamental de la Naturaleza en la preservación del género humano, ninguna sanción humana puede ser buena o válida [si es] contraria a aquella”[87].
“En segundo lugar, el poder Legislativo, o suprema autoridad, no puede asumir para sí mismo un poder para regir por medio de decretos arbitrariamente extemporales, sino que está limitado a la administración de justicia, y a decidir los derechos de los individuos por medio de leyes vigentes y promulgadas [por el cuerpo legislativo], y conocidas por los jueces designados [a tal efecto]”[88].
A continuación, Locke nombra el atentado contra el propio derecho y propiedad privada; por eso dice a continuación que “para evitar estos inconvenientes que desordenan las propiedades de los hombres en el estado de Naturaleza, los hombres se unen en sociedades, que podrían tener la fuerza unida de toda una sociedad para asegurar y defender sus propiedades y podrían tener normas vigentes para limitarlas, [de tal modo que] por ellas cada uno podría saber lo que es suyo. Para este fin es que los hombres entregan todo su poder natural a la sociedad a la que ingresan, y la comunidad entrega el poder legislativo en las manos de tales [hombres] como piensa que es adecuado, conjuntamente con esta confianza, [de creer] que ellos [el pueblo] serán gobernados por leyes declaradas, o sino su paz, su tranquilidad y propiedad estarán todavía bajo la misma incertidumbre, como lo estuvo en el estado de Naturaleza”[89]. Si renunciaran a su poder natural para entregárselo a alguien que tuviera un poder absoluto y lo ejerciera de forma arbitraria, dice Locke en el siguiente parágrafo, se convertirían en presas de los deseos y caprichos del gobernante. Es por esta razón que se debe gobernar bajo leyes declaradas y no supuestas.
“En tercer lugar, el supremo poder no puede tomar de ningún hombre ninguna parte de su propiedad sin su propio consentimiento. Porque la preservación de la propiedad es el fin del gobierno y aquello por lo cual los hombres ingresan en la sociedad, [por lo tanto] se supone y se requiere necesariamente que los individuos tengan propiedades, sin las cuales se supondría que la perderían al ingresar en la sociedad, cuya [protección] era el fin por el cual ellos entraron a ella [la sociedad], [lo cual representa] un absurdo muy grosero para cualquier hombre en relación a lo suyo. (…) Porque la propiedad de un hombre no está asegurada en absoluto, aunque haya leyes buenas y equitativas para determinar los límites de la misma, entre él y sus compañeros, si aquél que gobierna a aquellos compañeros tiene el poder para tomar a partir de cualquier hombre individual, cualquier parte que le agrade de su propiedad, y usar y disponer de la misma como crea conveniente”[90]. Aquí, vemos que Locke ataca directamente a la autoridad despótica, entiendo por aquella la que no respeta los derechos de propiedad de los individuos. Porque el fin de la sociedad y del gobierno que la representa es ese, proteger las propiedades de los que ingresan a ella.
Sin embargo, Locke distingue, en el parágrafo siguiente, entre la obediencia ciega respecto a la preservación de la propiedad privada y el disponer de los bienes de esa propiedad; la primera es necesaria; la segunda nada tiene que ver con la obediencia al gobernador, sino que sería un abuso de su poder.
“En cuarto lugar, el legislador no puede transferirle poder de sancionar leyes a ninguna otras manos [que no sean las suyas]. Porque siendo un poder delegado por el pueblo, ellos, que lo administran, no pueden pasarlo a otros. Solo el pueblo puede determinar la forma [de gobierno] de la comunidad política independiente, que se logra por la constitución del poder legislativo, y por la elección de [aquellos] en cuyas manos estará [delegado dicho poder]”[91]. De esto deduce Locke, que el poder Legislativo no tiene la facultad para nombrar legisladores, sino sólo para sancionar leyes.
12. Sobre el poder Legislativo, Ejecutivo y federal de la comunidad política independiente.
“Por lo tanto, en una comunidad política independiente bien ordenada, donde el bien de la totalidad es tan considerado, como debe [ser], el poder Legislativo es puesto en las manos de diversas personas, quienes debidamente reunidos, tienen por ellos mismos, o conjuntamente con otros, el poder para sancionar leyes, lo cual, una vez que lo hicieron, dejan de ejercer su función; ellos mismos están sujetos a las leyes que ellos han sancionado; lo cual es una nueva y más cercana obligación sobre ellos, para cerciorarse que ellos las sancionan en vistas al bien público”[92].
Pero las leyes necesitan a alguien que las ejecute, “(…) por lo tanto, es necesario que haya un poder siempre existente, que mire a la ejecución de las leyes que son sancionadas, y que permanezca en el poder. Y entonces los poderes Legislativo y Ejecutivo vienen a menudo a ser separados”[93].
“Hay otro poder en toda comunidad política independiente, que uno podría llamar natural, porque es aquello que cada hombre tuvo naturalmente antes que ingresara en la sociedad”[94]. Locke se refiere al poder federativo, que consiste en la defensa de los derechos de los ciudadanos de la sociedad, a la que se adhirieron como miembros, de aquellos que atentan contra ellos. Porque el daño cometido a uno de los miembros debe ser considerado como hecho a toda la comunidad a la que pertenece ese individuo. Este cuerpo representativo es el que decide en cuestiones de asuntos externos a la comunidad, siempre mirando el provecho de la misma. Este poder es realmente distinto del ejecutivo, en cuanto este se consagra a las leyes municipales, según entiende Locke; pero ambos poderes difícilmente pueden estar separados el uno del otro.
Pero las leyes necesitan a alguien que las ejecute, “(…) por lo tanto, es necesario que haya un poder siempre existente, que mire a la ejecución de las leyes que son sancionadas, y que permanezca en el poder. Y entonces los poderes Legislativo y Ejecutivo vienen a menudo a ser separados”[93].
“Hay otro poder en toda comunidad política independiente, que uno podría llamar natural, porque es aquello que cada hombre tuvo naturalmente antes que ingresara en la sociedad”[94]. Locke se refiere al poder federativo, que consiste en la defensa de los derechos de los ciudadanos de la sociedad, a la que se adhirieron como miembros, de aquellos que atentan contra ellos. Porque el daño cometido a uno de los miembros debe ser considerado como hecho a toda la comunidad a la que pertenece ese individuo. Este cuerpo representativo es el que decide en cuestiones de asuntos externos a la comunidad, siempre mirando el provecho de la misma. Este poder es realmente distinto del ejecutivo, en cuanto este se consagra a las leyes municipales, según entiende Locke; pero ambos poderes difícilmente pueden estar separados el uno del otro.
13. Sobre la subordinación de los poderes de la comunidad política independiente.
Respecto al poder supremo, Locke afirma que “(…) en la actuación para la preservación de la comunidad, no puede haber más que un único poder supremo, el cual es el [poder] Legislativo, al cual todo el resto están y deben estar subordinados; aún así el [poder] Legislativo es solamente un poder fiduciario para actuar por ciertos fines, permanece por lo tanto allí en el pueblo un poder supremo para remover o alterar el [poder] legislativo, cuando encuentran que el poder Legislativo actúa de forma contraria a la confianza depositada en ellos, [los legisladores]”[95]. El pueblo, para Locke, tiene el poder de deponer o de modificar el cuerpo Legislativo para que cumpla con sus funciones públicas o para evitar que atente contra los derechos y garantías constitucionales, entre las cuales se nombran la libertad y la propiedad como las más relevantes. En este sentido, sigue Locke, no se puede renunciar al derecho de la propia preservación, para ser esclavizado por otro, sino que ante el intento de dominio del otro, tengo el derecho de ejercer mi defensa. Porque ésta es la razón por la cual los hombres entraron en la sociedad. El poder del pueblo es el supremo de todos, pero solamente puede ser ejercido una vez que el gobierno ha sido disuelto; mientras el gobierno permanezca, ejercerá el poder del pueblo en representación suya.
Sin embargo, “(…) cuando abandona esta representación, este querer público, y actúa por su propio querer privado, se degrada a sí mismo, y no es sino una persona individual sin poder [político], y sin querer [público], que no tienen derecho a la obediencia; los miembros [de la sociedad] no le deben obediencia sino al querer público de la sociedad”[96]. Los ciudadanos tienen el derecho de tratar al gobernante que actúa de esta manera como si fuera un enemigo externo, y llegado el caso, usar la fuerza contra aquél.
El poder Ejecutivo es, según Locke, inferior al poder Legislativo porque, siendo una persona la que lo dirige, puede ser desplazada de su cargo o cambiada a voluntad. Pero no es un poder subordinado, porque no tiene este poder ejecutivo alguien que le mande lo que debe hacer. Además, no es conveniente que en todo momento el poder Legislativo esté en ejercicio, porque no se necesitan dictar constantemente leyes; pero sí es necesario que haya una ejecución de las leyes de forma constante.
Sin embargo, “(…) cuando abandona esta representación, este querer público, y actúa por su propio querer privado, se degrada a sí mismo, y no es sino una persona individual sin poder [político], y sin querer [público], que no tienen derecho a la obediencia; los miembros [de la sociedad] no le deben obediencia sino al querer público de la sociedad”[96]. Los ciudadanos tienen el derecho de tratar al gobernante que actúa de esta manera como si fuera un enemigo externo, y llegado el caso, usar la fuerza contra aquél.
El poder Ejecutivo es, según Locke, inferior al poder Legislativo porque, siendo una persona la que lo dirige, puede ser desplazada de su cargo o cambiada a voluntad. Pero no es un poder subordinado, porque no tiene este poder ejecutivo alguien que le mande lo que debe hacer. Además, no es conveniente que en todo momento el poder Legislativo esté en ejercicio, porque no se necesitan dictar constantemente leyes; pero sí es necesario que haya una ejecución de las leyes de forma constante.
14. Sobre la prerrogativa.
La prerrogativa es “(…) un poder [que se encuentra] en las manos del príncipe para proveer al bien público, en los casos en los cuales dependiendo de las circunstancias imprevistas e inciertas, unas leyes ciertas e inalterables no podrían dirigir con seguridad; [también] cualesquiera cosa que se haga manifiestamente para el bien del pueblo, y para el establecimiento del gobierno sobre sus verdaderos fundamentos, es, y siempre será justamente prerrogativa”[97].
Locke explica la función del poder Ejecutivo en relación a una falta en el poder Legislativo, en cuanto que éste no ha dado aún las leyes convenientes –o las que ha dado son insuficientes- para enfrentar los nuevos problemas sociales y hasta que ello suceda, el poder Ejecutivo dirige a los ciudadanos en sus acciones[98]. También la función del poder Ejecutivo es suavizar la severidad de la ley y su aplicación a los casos concretos, diferenciando entre quienes merecen el castigo, quienes merecen perdón por su ofensa (porque no afectan severamente al prójimo) y quienes merecen premio por sus acciones. Porque “(…) el fin del gobierno es la preservación de todos, tanto como sea posible (…)”[99]. Siempre el fin del gobierno es el bien del pueblo, por lo tanto este poder de prerrogativa que tiene el poder Ejecutivo tiene como fin la preservación de los ciudadanos que gobierna y eso determina la bondad o maldad de su ejercicio.
Por otro lado, “(…) siendo el fin del gobierno el bien de la comunidad, cualesquiera modificaciones que se hagan en ella, que tiendan a tal fin, no puede ser la usurpación sobre [los bienes] de ninguno: puesto que ninguno en el gobierno tiene el derecho de tender a ningún otro fin [que no sea el bien del pueblo]. Y ellas solamente son usurpaciones: las que perjudican o dificultan el bien público. Aquellos que afirman lo contrario, hablan del príncipe como si tuviera un interés distinto y separado del bien de la comunidad, y no fuera elegido para ese bien público, [dicha decisión del príncipe es] la raíz y la fuente a partir de la cual surgen casi todos aquellos males y desórdenes, que suceden en los gobiernos reales. Y, en efecto, si eso fuera así, el pueblo bajo este gobierno no sería una sociedad de criaturas racionales que entraron [a formar] una sociedad para su propio bien mutuo; ellos no serían aquellos que establezcan sobre ellos mismos a sus dirigentes, para cuidarlos y promover ese bien; sino que tienen que ser vistos como una manada de criaturas inferiores, bajo el dominio de un dueño, quien los retiene y los hace trabajar para su propio placer o beneficio”[100].
Bibliografía.
Locke explica la función del poder Ejecutivo en relación a una falta en el poder Legislativo, en cuanto que éste no ha dado aún las leyes convenientes –o las que ha dado son insuficientes- para enfrentar los nuevos problemas sociales y hasta que ello suceda, el poder Ejecutivo dirige a los ciudadanos en sus acciones[98]. También la función del poder Ejecutivo es suavizar la severidad de la ley y su aplicación a los casos concretos, diferenciando entre quienes merecen el castigo, quienes merecen perdón por su ofensa (porque no afectan severamente al prójimo) y quienes merecen premio por sus acciones. Porque “(…) el fin del gobierno es la preservación de todos, tanto como sea posible (…)”[99]. Siempre el fin del gobierno es el bien del pueblo, por lo tanto este poder de prerrogativa que tiene el poder Ejecutivo tiene como fin la preservación de los ciudadanos que gobierna y eso determina la bondad o maldad de su ejercicio.
Por otro lado, “(…) siendo el fin del gobierno el bien de la comunidad, cualesquiera modificaciones que se hagan en ella, que tiendan a tal fin, no puede ser la usurpación sobre [los bienes] de ninguno: puesto que ninguno en el gobierno tiene el derecho de tender a ningún otro fin [que no sea el bien del pueblo]. Y ellas solamente son usurpaciones: las que perjudican o dificultan el bien público. Aquellos que afirman lo contrario, hablan del príncipe como si tuviera un interés distinto y separado del bien de la comunidad, y no fuera elegido para ese bien público, [dicha decisión del príncipe es] la raíz y la fuente a partir de la cual surgen casi todos aquellos males y desórdenes, que suceden en los gobiernos reales. Y, en efecto, si eso fuera así, el pueblo bajo este gobierno no sería una sociedad de criaturas racionales que entraron [a formar] una sociedad para su propio bien mutuo; ellos no serían aquellos que establezcan sobre ellos mismos a sus dirigentes, para cuidarlos y promover ese bien; sino que tienen que ser vistos como una manada de criaturas inferiores, bajo el dominio de un dueño, quien los retiene y los hace trabajar para su propio placer o beneficio”[100].
Bibliografía.
NOTAS
LOCKE, John; Two treatises of government, Cambridge University Press, Cambridge, United Kingdom, 17th edition, 2005.
http://diccionario.reverso.net/
[1] LOCKE, John; Two treatises of government, Cambridge University Press, Cambridge, United Kingdom, 17th edition, 2005, chapter I, paragraph 2, page 268.
[2] Ibid., paragraph 3.
[3] Ibid., chapter II, paragraph 4, page 269.
[4] Ibid.
[5] Ibid., paragraph 6, pp. 270-271.
[6] Ibid., paragraph 7, pp. 271-272.
[7] Ibid., paragraph 8, p. 272.
[8] Ibid.
[9] Ibid., paragraph 10, p. 273.
[10] Ibid., paragraph 11, pp. 273-274.
[11] Ibid., paragraph 13, pp. 275-276.
[12] Ibid., paragraph 14, pp. 276-277.
[13] Ibid., paragraph 15, p. 278.
[14] Ibid., chapter III, paragraph 16, pp. 278-79.
[15] Íbid., paragraph 17, pp. 279
[16] Ibid., p. 279.
[17] Ibid., paragraph 19, p. 280.
[18] Cf. Ibid., paragraph 20, p. 281
[19] Cf. Ibid., paragraph 21, p. 282.
[20] Ibid., chapter IV, paragraph 22, p. 283.
[21] Ibid., paragraph 22, p. 284.
[22] Ibid., paragraph 23.
[23] Ibid., chapter V, paragraph 26, pp. 286-287.
[24] Ibid., paragraph 27, p. 288.
[25] Ibid., paragraph 28.
[26] Ibid., paragraph 28, p. 289.
[27] Ibid., paragraph 31, p. 290.
[28] Ibid., paragraph 32.
[29] Ibid.
[30] Ibid., paragraph 34, p. 291.
[31] Ibid., paragraph 35, p. 292.
[32] Ibid., paragraph 36, p. 293.
[33] Ibid., paragraph 37, p. 294.
[34] Ibid., pp. 294-295.
[35] Ibid., paragraph 38, p. 295.
[36] Ibid.
[37] Ibid., paragraph 40, p. 296.
[38] Ibid., paragraph 44, p. 298.
[39] Ibid., paragraph 45, p. 299.
[40] Ibid., chapter VI, paragraph 55, p. 304.
[41] Ibid., paragraph 56, p. 305.
[42] Ibid., paragraph 57.
[43] Ibid., paragraph 57, p. 306.
[44] Ibid., paragraph 58, pp. 306-307.
[45] Ibid., paragraph 59, p. 307.
[46] Ibid., paragraph 61, p. 308.
[47] Ibid., paragraph 63, p. 309.
[48] Ibid., paragraph 63, p. 309.
[49] Ibid., paragraph 65, p. 310.
[50] Ibid., p. 311.
[51] Ibid., paragraph 66, p. 312.
[52] Ibid., chapter VII, paragraph 77, pp. 318-319.
[53] Ibid., paragraphs 78-79,
[54] Ibid., paragraph 80, p. 320.
[55] Ibid., paragraph 82, p. 321.
[56] Ibid., paragraph 83, pp. 321-322.
[57] Ibid., paragraph 84, p. 322.
[58] Ibid., paragraph 85, pp. 322-323.
[59] Ibid., paragraph 87, pp. 323-324.
[60] Ibid., paragraph 87, p. 324.
[61] Ibid., paragraph 88, pp. 324-325.
[62] Ibid., paragraph 89, p. 325.
[63] Ibid., chapter VIII, paragraph 95, pp. 330-331.
[64] Ibid., paragraph 96, pp. 331-332.
[65] Ibid., paragraph 97, p. 332.
[66] Ibid., paragraph 99, p. 333.
[67] Ibid., paragraph 102, page 335.
[68] Ibid., paragraph 105, page 336.
[69] Ibid., paragraph 107, p. 338.
[70] Cf. Ibid., paragraph 110, p. 342.
[71] Ibid., paragraph 111, page 343.
[72] Ibid., paragraph 122, 349.
[73] Ibid., paragraph 120, p. 348.
[74] Ibid., chapter IX, paragraph 123, page 350.
[75] Ibid., paragraph 124, pp. 350-351.
[76] Ibid., paragraph 125, page 351.
[77] Ibid., paragraph 126, page 351.
[78] Ibid., paragraph 127, page 352.
[79] Ibid., paragraph 128, page 352.
[80] Ibid., paragraph 129, page 352.
[81] Ibid., paragraph 130, page, 353.
[82] Ibid., paragraph 131, page 353.
[83] Cf. Ibid., chapter X, paragraph 132, page, 354.
[84] Ibid., paragraph 133, page 355.
[85] Ibid., chapter XI, paragraph 134, pages 356-357.
[86] Ibid., paragraph 135, page 357.
[87] Ibid., pages 357-358.
[88] Ibid., paragraph 136, page 358.
[89] Ibid., p. 359.
[90] Ibid., paragfraph 138, page 360.
[91] Ibid., paragraph 141, page 362.
[92] Ibid., chapter XII, paragraph 143, page 364.
[93] Ibid., paragraph 144, page 365.
[94] Ibid., paragraph 145, page 365.
[95] Ibid., paragraph 149, pages 366-367.
[96] Ibid., paragraph 151, page 368.
[97] Ibid., chapter XIII, paragraph 158, page 373.
[98] Cf. Ibid., chapter XIV, paragraph 159, page 374.
[99] Ibid., page 375.
[100] Ibid., paragraph 163, pages 376-377.
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[1] LOCKE, John; Two treatises of government, Cambridge University Press, Cambridge, United Kingdom, 17th edition, 2005, chapter I, paragraph 2, page 268.
[2] Ibid., paragraph 3.
[3] Ibid., chapter II, paragraph 4, page 269.
[4] Ibid.
[5] Ibid., paragraph 6, pp. 270-271.
[6] Ibid., paragraph 7, pp. 271-272.
[7] Ibid., paragraph 8, p. 272.
[8] Ibid.
[9] Ibid., paragraph 10, p. 273.
[10] Ibid., paragraph 11, pp. 273-274.
[11] Ibid., paragraph 13, pp. 275-276.
[12] Ibid., paragraph 14, pp. 276-277.
[13] Ibid., paragraph 15, p. 278.
[14] Ibid., chapter III, paragraph 16, pp. 278-79.
[15] Íbid., paragraph 17, pp. 279
[16] Ibid., p. 279.
[17] Ibid., paragraph 19, p. 280.
[18] Cf. Ibid., paragraph 20, p. 281
[19] Cf. Ibid., paragraph 21, p. 282.
[20] Ibid., chapter IV, paragraph 22, p. 283.
[21] Ibid., paragraph 22, p. 284.
[22] Ibid., paragraph 23.
[23] Ibid., chapter V, paragraph 26, pp. 286-287.
[24] Ibid., paragraph 27, p. 288.
[25] Ibid., paragraph 28.
[26] Ibid., paragraph 28, p. 289.
[27] Ibid., paragraph 31, p. 290.
[28] Ibid., paragraph 32.
[29] Ibid.
[30] Ibid., paragraph 34, p. 291.
[31] Ibid., paragraph 35, p. 292.
[32] Ibid., paragraph 36, p. 293.
[33] Ibid., paragraph 37, p. 294.
[34] Ibid., pp. 294-295.
[35] Ibid., paragraph 38, p. 295.
[36] Ibid.
[37] Ibid., paragraph 40, p. 296.
[38] Ibid., paragraph 44, p. 298.
[39] Ibid., paragraph 45, p. 299.
[40] Ibid., chapter VI, paragraph 55, p. 304.
[41] Ibid., paragraph 56, p. 305.
[42] Ibid., paragraph 57.
[43] Ibid., paragraph 57, p. 306.
[44] Ibid., paragraph 58, pp. 306-307.
[45] Ibid., paragraph 59, p. 307.
[46] Ibid., paragraph 61, p. 308.
[47] Ibid., paragraph 63, p. 309.
[48] Ibid., paragraph 63, p. 309.
[49] Ibid., paragraph 65, p. 310.
[50] Ibid., p. 311.
[51] Ibid., paragraph 66, p. 312.
[52] Ibid., chapter VII, paragraph 77, pp. 318-319.
[53] Ibid., paragraphs 78-79,
[54] Ibid., paragraph 80, p. 320.
[55] Ibid., paragraph 82, p. 321.
[56] Ibid., paragraph 83, pp. 321-322.
[57] Ibid., paragraph 84, p. 322.
[58] Ibid., paragraph 85, pp. 322-323.
[59] Ibid., paragraph 87, pp. 323-324.
[60] Ibid., paragraph 87, p. 324.
[61] Ibid., paragraph 88, pp. 324-325.
[62] Ibid., paragraph 89, p. 325.
[63] Ibid., chapter VIII, paragraph 95, pp. 330-331.
[64] Ibid., paragraph 96, pp. 331-332.
[65] Ibid., paragraph 97, p. 332.
[66] Ibid., paragraph 99, p. 333.
[67] Ibid., paragraph 102, page 335.
[68] Ibid., paragraph 105, page 336.
[69] Ibid., paragraph 107, p. 338.
[70] Cf. Ibid., paragraph 110, p. 342.
[71] Ibid., paragraph 111, page 343.
[72] Ibid., paragraph 122, 349.
[73] Ibid., paragraph 120, p. 348.
[74] Ibid., chapter IX, paragraph 123, page 350.
[75] Ibid., paragraph 124, pp. 350-351.
[76] Ibid., paragraph 125, page 351.
[77] Ibid., paragraph 126, page 351.
[78] Ibid., paragraph 127, page 352.
[79] Ibid., paragraph 128, page 352.
[80] Ibid., paragraph 129, page 352.
[81] Ibid., paragraph 130, page, 353.
[82] Ibid., paragraph 131, page 353.
[83] Cf. Ibid., chapter X, paragraph 132, page, 354.
[84] Ibid., paragraph 133, page 355.
[85] Ibid., chapter XI, paragraph 134, pages 356-357.
[86] Ibid., paragraph 135, page 357.
[87] Ibid., pages 357-358.
[88] Ibid., paragraph 136, page 358.
[89] Ibid., p. 359.
[90] Ibid., paragfraph 138, page 360.
[91] Ibid., paragraph 141, page 362.
[92] Ibid., chapter XII, paragraph 143, page 364.
[93] Ibid., paragraph 144, page 365.
[94] Ibid., paragraph 145, page 365.
[95] Ibid., paragraph 149, pages 366-367.
[96] Ibid., paragraph 151, page 368.
[97] Ibid., chapter XIII, paragraph 158, page 373.
[98] Cf. Ibid., chapter XIV, paragraph 159, page 374.
[99] Ibid., page 375.
[100] Ibid., paragraph 163, pages 376-377.